Barranquilla, 20 de diciembre de 2017.- Con el objeto de que no prescriba, la Fiscalía General de la Nación tomó la decisión este martes de declarar el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado, como un delito de lesa humanidad, luego de realizar un análisis detallado y completo de la forma cómo ocurrieron los hechos y de contextualizar lo que venía ocurriendo en el país en ese momento, afirmó el ente investigador en un comunicado este martes.
Afirmó el organismo investigativo que el fiscal del caso en su ponencia destacó cómo Álvaro Gómez Hurtado fue un personaje que realizó una ferviente campaña en pro de la moralización del País, de la restauración Institucional, y de la eficiencia y eficacia del Congreso. Además resaltó la participación del líder en la eliminación de todas las formas de violencia y delincuencia. Y en medio de ese contexto, el 2 de noviembre de 1995 se ejecutó el atentado contra Gómez Hurtado, como resultado de la política de amedrentamiento por parte de los narcotraficantes que se veían directamente afectados con la crisis de gobernabilidad por la que atravesaba el país, y el reforzamiento de la lucha contra el narcotráfico.
Según el documento publicado por la Fiscalía, “un fiscal de Derechos Humanos concluyó que el atentado en el que perdió la vida Álvaro Gómez Hurtado, fue cometiso por el cartel de narcotráfico del Norte del Valle, uno de los grupos al margen de la Ley que operaba en el año 1995 y que tenía una política de exterminación o aniquilamiento, de personas que se convertían en sus adversarios por las posturas que asumían frente al fenómeno del narcotráfico o por la defensa de la extradición, instaurada por el temeroso cartel de los “extraditables” en la década de los 80”.
Añadió el ente investigador que el Despacho del Fiscal del caso, demostró a través del material probatorio recaudado, cómo en la década de los 90, también “se cometieron toda clase de vejámenes y violaciones a los Derechos Humanos como amenazas, secuestros y asesinatos de periodistas y políticos, por el hecho de hacer denuncias relacionadas con la injerencia de los dineros del narcotráfico en la vida política, social y económica del país. Hechos que según manifestó el Fiscal, son atenuantes para cobrar el carácter de delitos Internacionales o de Lesa humanidad y, que en aras de la prevalencia de la Justicia y de la mano de los Tratados Internacionales y la Constitución Política, se tiene clara la necesidad de establecer la verdad a pesar del tiempo que haya transcurrido”.
Con la declaratoria del homicidio del doctor Álvaro Gómez, como delito de lesa humanidad, este hecho no prescribirá y podrá seguir siendo investigado pese al tiempo transcurrido.
La Fiscalía General de la Nación, en la misma providencia y en otra de fecha 19 de diciembre del presente, a través de la fiscal delegada decretó las siguientes pruebas:
1.- Librar Orden de Policía Judicial a la investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO, con el fin de que identifique, ubique e individualice a JORGE ELIECER ASPRILLA alias “el Negro Asprilla” con el fin de ser escuchado en diligencia de declaración, la cual se agendará según la agenda del Despacho. Término de la orden treinta (30) días.
2.- Escuchar en diligencia de declaración al señor OSCAR IVAN HENAO MONTOYA. Para tal fin se fija el día Veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) a partir de las 9:00am en las instalaciones de este Despacho. Líbrese los oficios del caso ante el Instituto carcelario y Penitenciario INPEC para la respectiva remisión.
3.- Librar Orden de Policía Judicial a la investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO, con el fin de que identifique, ubique e individualice a HENRY LOAIZA CEBALLOS, con el fin de ser escuchado en diligencia de declaración, la cual se agendará según la agenda del Despacho. Término de la orden treinta (30) días.
4.- Librar orden de Policía Judicial a la investigadora GLADYS ESPERANZA URREGO, con el fin de allegar la hoja de vida durante su transcurso en la Policía Nacional de los señores AMIN ANTONIO ACUÑA SEVERICHE, MARCOS WILLIAM DUARTE, LUIS GUILLERMO PARRA NIÑO. Término de la orden treinta (30) días.
5.- Reiterar a la oficina de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que informe a este Despacho los resultados y gestiones realizadas, en razón a la Carta Rogatoria de fecha 4 de agosto de 2017 enviada a Suiza, con el fin de ser escuchado en declaración el señor ARCANGEL HENAO MONTOYA.
6.- Oficiar a la oficina de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se reitere al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre la importancia de escuchar en declaración al señor RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, lo anterior en concordaría con la carta rogatoria de fecha del 29 de septiembre de los corrientes emanada de este despacho