La expropiación por interés general, previa indemnización ha estado presente en la Constitución art 58 ,…“Por motivos de utilidad pública o interés general, definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa”…. Del enunciado constitucional se desprende:
El derecho real de dominio es autónomo, más no absoluto, quien lo detenta debe hacer que la tierra cumpla con la función social y ecológica, para lo que se entregó su titularidad siempre primando el interés general.
La extinción de dominio consagrada en la ley 160 de 1994, artículo 63, instituye la expropiación de tierras sin indemnización previa, cuando:
Hasta acá, siempre se ha necesitado del control jurisdiccional para hacer operar la expropiación con o sin indemnización.
Se introduce el art 61 del Plan de Desarrollo y su proyecto de Decreto Reglamentario: Inserta la Expropiación Express, con trámite netamente administrativo ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), quien funge de juez y parte en este mecanismo unidireccional de adquisición de tierras en áreas priorizadas. Nótese que mediante este mecanismo desaparece el control Jurisdiccional automático que ejerce la administración de justicia, en la pérdida del derecho real de dominio sobre el inmueble ante la ANT por incumplimiento de los principios generales para mantenerlo. El Art 61 del Plan de Desarrollo, y su Proyecto de Decreto Reglamentario faculta a la ANT a:
-Calificar la falta,
-Iniciar el proceso de expropiación y,
-Tomar la decisión de expropiación de manera autónoma sin la participación de la naciente Jurisdicción Agraria.
Generando inseguridad jurídica para los titulares de los derechos reales de dominio, quienes de una u otra manera verán afectado su patrimonio.
Por esta vía se buscaría de manera indirecta, disminuir el precio de venta una vez iniciado el proceso de expropiación. En este mecanismo el afectado se le solicita oferte el predio en un plazo de 15 días hábiles, o ponga en producción su predio en los parámetros que se destine. Vencido el término sin pronunciamiento del propietario, inicia el proceso y puede el propietario entrar en una negociación directa con la ANT, con un precio del 80% castigando el valor comercial, después de la etapa de práctica de pruebas, el valor será 60% del comercial.
Lo que se busca con la aprobación de este Decreto, es la oferta masiva de tierras en las áreas priorizadas, so pena de que la ANT inicie el proceso de expropiación sin indemnización.
Las Causales son variopintas:
-No explotar el predio durante tres años consecutivos, sin consultar las situaciones particulares o subjetivas que le ocasionaron.
-Infracciones a las normas ambientales o contaminación de afluentes hídricos, sin graduación alguna de las faltas.
-Violación de las Áreas de protección para la producción de alimentos (APPA, la Guajira), declaradas por MinAgricultura, donde “solo”, se podrá producir lo que él direccione.
-Incumplimiento de normas de aptitud y uso del suelo de los planes de ordenamiento territorial, POT; estas últimas van acordes con lo que se conoce como una economía con dirección centralizada, típica de los regímenes socialistas.
La aplicación del decreto reglamentario de ser aprobado, iniciará en los denominados Núcleos Priorizados de Intervención (NPI), definidos por el MinAgricultura en diferentes municipios de los departamentos de Córdoba, Cesar, Sucre, Guajira, Santander y Antioquia hasta ahora.
Quedamos en manos de la Corte Constitucional para efectos de la constitucionalidad del Decreto, que pone en entredicho de manera clara, el principio de la Seguridad Jurídica como soporte del Estado de Derecho y la República, la separación de poderes públicos en la aplicación de la teoría de pesos y contrapesos, para lograr el justo equilibrio y balance que debe primar en la aplicación de la justicia.
Miguel Ángel Lacouture Arévalo
Pd. El proyecto de Decreto de expropiación exprés constituye una clara y flagrante violación de los acuerdos de paz con las Farc, en ellos es principio fundamental la participación de la jurisdicción en los procesos en que esté inmerso del derecho de propiedad agrario, para ello se introdujo la creación de la Jurisdicción Agraria que mediante este Decreto se hace inoperante. Lo que deslegitima cualquier acuerdo futuro con este gobierno que incumple de manera palmaria los acuerdos suscritos.