El curador urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de construcción.
Alcaldes tienen la obligación de realizar una evaluación anual de la gestión de sus curadores, y a quienes corresponde el control urbano.
Particulares que ejecuten obras sin ajustarse a licencias se expondrán a sanciones previstas en el Código Nacional de Policía.
Barranquilla, mayo 27 de 2017.- El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, advierte mediante la circular número 008 que los servidores públicos que por acción u omisión estén involucrados en el incumplimiento de la vigilancia y control normativo de las licencias de construcción, responderán disciplinariamente ante la Oficina de Control Disciplinario de la alcaldía correspondiente, sin perjuicio del poder preferente que tiene el Ministerio Público.
De igual manera, los particulares que ejecuten obras sin las licencias correspondientes, se expondrán a las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía y quienes presenten licencias adulteradas o falsificadas responderán ante la justicia ordinaria por eventuales infracciones de carácter penal.
Lo anterior teniendo en cuenta los graves hechos y consecuencias ocurridos por el colapso de los edificios “Space” de Medellín y “Portal de Blas de Lezo II” de Cartagena.
El Jefe del ente de vigilancia y control advierte que el curador urbano ejerce la función pública de verificar que las constructoras cumplan con las normas urbanísticas y de edificación vigentes para la ejecución de los proyectos. Recuerda que la creación de esta figura se realizó a través del Decreto 2150 de 1995 del Gobierno Nacional, dentro del programa de lucha contra la corrupción a nivel territorial y que son ellos los encargados de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición de quien esté interesado en adelantar proyectos de esta índole.
De igual manera, recalca, que los 35 alcaldes de las ciudades donde existen curadurías urbanas, además de los municipales o distritales, tienen la obligación de realizar una evaluación anual de la gestión como la de quienes corresponde el control urbano.
Recuerda que la Superintendencia de Notariado y Registro tiene competencia para adelantar procesos disciplinarios contra los curadores urbanos, sin perjuicio del poder preferente a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
Finalmente el Jefe del Ministerio Público reitera que el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia prevé la competencia de las alcaldías en cabeza de las inspecciones de policía, para ejercer el control de “[…] comportamientos contrarios a la integridad urbanística[…]”, en concordancia con el artículo 193 relativo a “[…]suspensión de construcción o demolición[…]”.