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El ICA expidió medidas para controlar el traslado de ganado, equinos, aves, porcinos y otros animales de producción

Con esta resolución la entidad busca unificar en un solo texto normativo todas las resoluciones expedidas sobre la materia, para mayor claridad de los usuarios.

Barranquilla, 31 de julio de 2024.- Con el objetivo de prevenir y controlar la propagación de enfermedades, que representen una amenaza para la seguridad sanitaria del país, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA estableció requisitos y condiciones para el traslado de animales en el territorio nacional, en una sola normatividad.

La medida es fundamental para proteger al país de fiebre aftosa, brucelosis bovina, peste porcina clásica, e influenza aviar, entre otras enfermedades letales para la producción agropecuaria y que representan serios riesgos sanitarios.

La medida, establecida en la Resolución 8940 de 2024, unifica las obligaciones y trámites que deben realizar las personas y empresas que movilicen ganado, aves, caballos, porcinos, búfalos y ovejas, entre otras especies.

La resolución también fija las condiciones que deben cumplir los predios de origen de las especies a movilizar y plantea los requisitos para la expedición de los permisos de traslado, conocidos técnicamente como Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI).

Con esta resolución la entidad busca unificar en un solo texto normativo todas las resoluciones expedidas sobre la materia, para que los usuarios tengan mayor claridad del tema y encuentren toda la información necesaria para movilizar sus animales en un solo documento, con lo que se facilita también la consulta del mismo.

La expedición de esta resolución es el resultado de un trabajo importante que permite mejorar la prestación del servicio de expedición de GSMI, para lo cual se vienen integrando diferentes herramientas tecnológicas que validan el cumplimiento de los requisitos sanitarios, de modo que el productor pueda realizar el trámite de expedición de manera presencial o virtual según sus necesidades.

Requisitos para la expedición de las GSMI

– El predio debe contar con el Registro Sanitario de Predio Pecuario.
– El predio de origen de los animales debe estar habilitado para movilizar ante el ICA.
– El número de animales a movilizar debe existir físicamente en el predio de origen, acorde con el inventario registrado y actualizado en el sistema de información oficial.
– El predio de origen de los animales debe contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad (ASI), cuando la movilización tenga como destino una planta de beneficio.
– Cumplir con los demás requisitos y condiciones sanitarias que se encuentren vigentes para la movilización de las especies bovina, bufalina, équida, porcina, ovina, caprina, gallinas vivas, llamas, alpacas y avestruces, establecidas por el ICA.

Para realizar el trámite de manera presencial, los usuarios podrán dirigirse a uno de los puntos de expedición de guías de movilización del ICA (Puntos de Servicio al Ganadero u oficinas locales), oficina con convenio interadministrativo de cooperación activo con alguna alcaldía municipal o ante un agente habilitado por el ICA como operador del SNIITA en el territorio nacional.

Por su parte, los interesados en realizar el trámite para la obtención de la GSMI de manera virtual tendrán acceso al Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino y Bufalino (SINIGAN) y el Sistema de Información para Guías de Movilización Animal (SIGMA) las 24 horas del día los siete (7) días de la semana, y el aplicativo hará la validación del cumplimiento de los requisitos sanitarios de manera automática.

Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables en el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que sean responsables sanitarios de animales de las especies: bovinas, bufalinas, equinas, asnales, mulares, porcinas, ovinas, caprinas, gallinas vivas, llamas, alpacas y avestruces. De igual manera, aplicará para aquellas personas que movilicen quesos, carnes, cueros salados de las especies susceptibles a fiebre aftosa y carnes y subproductos cárnicos de la especie porcina, leche, semen y embriones con destino a la zona libre sin vacunación.

Para la movilización de animales se debe tener en cuenta que, la GSMI tiene un único origen y destino. Es válida por un solo trayecto, para un solo vehículo, dentro de la fecha autorizada y se otorga por el tiempo que dure el recorrido desde el origen hasta el destino.

“El control a la movilización animal y vegetal es indispensable para garantizar la sanidad en la producción agropecuaria del país, por lo que la racionalización y simplificación de trámites permiten que los usuarios accedan a los servicios que brinda el Instituto de manera ágil y efectiva”, aseguró el gerente general del ICA, Juan Fernando Roa Ortiz.

Así mismo, el funcionario indicó que: “la simplificación administrativa nos permite ser más competitivos y ofrecer a nuestros usuarios trámites más sencillos y accesibles, aportando de esta manera a fortalecer el crecimiento y desarrollo del sector agropecuario en Colombia”.

Aquí la resolución 8949 del 2024: 

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