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Corte niega tutela con la que Laura Ojeda pretendía apartar al fiscal Mario Burgos, de su caso contra Dayssuris Vásquez

Barranquilla, 17 de abril de 2024.- Una tutela que había sido interpuesta por la pareja sentimental de Nicolás Petro, Laura Ojeda quien pretendía apartar al Fiscal Mario Burgos de los procesos del hijo del presidente Gustavo Petro, fue declarada improcedente por la Corte Suprema de Justicia.

La tutela que había sido interpuesta el 1 de diciembre de 2023, en la que Laura Ojeda pretendía con esta petición interpuesta directamente ante la Fiscalía General de la Nación que le cambiaran a Mario Burgos Patiño, fiscal delegado que el ente acusador le había asignado desde el principio al caso de los delitos cometidos por Nicolás Petro, de donde se desprende el caso de esta mujer.

Según ella, Burgos Patiño, “había dejado vencer los términos previstos en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal en la actuación adelantada en contra de Daysuris Vásquez”.

A lo que la Corte Suprema de Justicia señaló textualmente que “si se trata de remover del conocimiento al Fiscal Primero delegado ante el Tribunal de Distrito de Bogotá adscrito a la Delegada Para la Seguridad Territorial, doctor Mario Andrés Burgos Patiño, por aparente inactividad que ocasionó un presunto vencimiento de términos, se debe tener en cuenta específicamente el actuar frente a la causa penal en contra de Daysuris del Carmen Vásquez Castro por el delito de violación de datos personales”, alegó la Corte Suprema.

Añade el alto tribunal que “la accionante resultó víctima en la actualización de este tipo penal, según la información obtenida en este trámite constitucional. – que se investigó en la actuación bajo radicado 110016000000202301934 – en la que se aplicó el principio de oportunidad- y ahora es el objeto del radicado 110016000020240049”, agregó.

El alto tribunal afirmó que “hay amplias medidas que protegen los derechos de las víctimas, y le recuerda que la acción de amparo se concibió para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes”. Y la mujer pretende claramente en que la Justicia le conceda la solicitud especialmente a ella, lo que sería algo excepcional, por lo que “no se puede creer que por este excepcional medio de protección no se va reemplazar los procedimientos ordinarios que ya existen en la ley”.

“No es un medio alternativo ni una instancia adicional para criticar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. Menos aún, si como sucede en este caso, no se advierte la existencia de una situación excepcional que habilite el amparo para evitar la configuración de un perjuicio irremediable”, explicó.

 

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