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Alcaldes se quejan ante la Fiscalía por la inseguridad. Operadores de Justicia dejan en libertad a reincidentes

alcaldesBarranquilla, 28 de octubre de 2017.- La Fiscalía General de la Nación, emitió un comunicado este jueves donde se refirió al deterioro de algunos indicadores de seguridad ciudadana, preocupación que según expresó el ente acusador, los alcaldes de las diferentes capitales del país preocupados por esta situación consideran que es responsabilidad de los operadores judiciales que dejan en libertad a los responsables de este tipo de conductas, aun en los casos de reincidencia.

El Fiscal Néstor Humberto Martínez, por su parte manifestó en este comunicado que las formulaciones de política criminal que han conducido a excarcelaciones masivas, tienen origen en las leyes 1760 y 1786, que han promovido la libertad de procesados, fenómeno que no puede ser imputable a la actuación de jueces y fiscales. Por ello la Fiscalía, ha propuesto la revisión inmediata de esas leyes.

Complementario a esto la Fiscalía asegura que impulsó la expedición del artículo 7° de la Ley 1826 de 2017 para atender esta situación. Según esta disposición, se debe catalogar como un peligro para la sociedad al delincuente reincidente, por lo que este hecho debe conducir a la imposición de medidas restrictivas de la libertad, respecto de delincuentes profesionales, en defensa de la sociedad, señaló textualmente.

Según afirma el ente investigador, “esta norma empezó a dar sus primeros resultados, al punto que en el 70% de los casos de reincidencia presentados, desde la fecha de su vigencia, se ha privado de la libertad a los reincidentes que atentan contra la seguridad ciudadana”.

Teniendo en cuenta que en el 30% restante de los casos, no se ha dado aplicación al artículo 7 de la Ley 1826 de 2017, el Delegado para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía solicitó a sus Directores Seccionales remitir 3 casos en los que, pese a configurarse la situación referida, no se impuso medida de aseguramiento, solicitud que tiene por objeto establecer si el hecho obedece a 4 hipótesis que estableció el ente acusador, para supuestamente hacer las correcciones correspondientes.

  • Desconocimiento de la nueva normatividad por parte del operador judicial.
  • Los fiscales no acreditan la captura previa del procesado ante el funcionario judicial, razón por la cual, el juez no toma en consideración esa situación al momento de resolver la solicitud de medida de aseguramiento.
  • El fiscal del caso no alega la configuración de esa causal, por lo que el juez no la valora en su decisión.
  • El juez considera que, para el caso específico, es inaplicable la normativa, lo que impone conocer de la doctrina correspondiente.

Finalmente afirma el ente acusador que ha compartido con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estos asuntos y el alcance de estas actuaciones de la Fiscalía en esta materia, con el objetivo de preservar el orden jurídico y la seguridad de los ciudadanos, en desarrollo de la función que cumple mancomunadamente jueces y fiscales.

 

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