El real problema de la tierra en Colombia no es su redistribución, es su improductividad, incapacidad para generar riqueza.
Desde el Derecho Indiano el tema de la propiedad de la tierra ha estado en el centro de la discusión. Los antecedentes vienen desde las “Capitulaciones de Santa Fe” y “Cédulas Reales de El Pardo” 1.538; pasando al Código de Indias 1680; llegando en 1754 al cambio de “cédulas”, a los “títulos de propiedad”, estipulados en la Ley 13 de 1821.
La R.A., en Colombia realmente inicia con la 1936, con la Ley 200, “Ley de Tierras”, que trajo el concepto de “extinción de dominio” por improductividad de diez años a favor del Estado y la “Función Social” de la propiedad. La Ley 100 de 1944, trajo el arrendamiento y aparcería como utilidad pública, amplió la extinción de dominio a 15 años.
La Ley 135 de 1961, crea el Incora, el Consejo Nacional Agrario (CNA), el Fondo Nacional Agrario (FNA) y la Unidad Agrícola Familiar (UAF). Ley 1ª de 1968, modifica la Ley 135 de 1961 sobre Reforma “Social” Agraria, introduce la Extinción de Dominio Administrativa de tierras inadecuadamente explotadas, crea Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). La Ley 30 de 1988, impone la ejecución coordinada de distintos programas con entidades públicas, en zonas específicas de reforma agraria.
La ley 160 de 1994, alimenta el mercado de tierras como mecanismo para afectar la estructura agraria; cambiando las condiciones en las que se subsidia, sea total o parcial por El Estado, con coordinación del Incoder.
A través de esta compilación legal de buenas intenciones por parte del Estado, encontramos un factor predominante, propiedad de la tierra y su redistribución sin nada más y amén, allí ha radicado el fracaso de las R.A.
Hoy, si bien la tierra sigue siendo uno de los elementos esenciales de la Empresa Agropecuaria no el más importante, ni el más costoso.
Al inicio de este gobierno, se insistió en la Reforma Agraria “Integral” como compromiso de Estado.
“La integralidad”, va más allá de la legalización de la tenencia y propiedad de la tierra, es la garantía que asegure su productividad, que sea capaz de generar riqueza, empleos, a quien tenga su tenencia o titularidad, sea por medios propios o adjudicación del Estado.
Colombia, por su ubicación ha venido siendo impactado durante décadas por el cambio climático, fenómenos del Niño y Niña, periodos de sequía a lluvias intensas. Los periodos de invierno y verano otrora definidos, no existen hoy, lo que hace que la empresa rural sea absolutamente aleatoria, llevando a que las tierras que se entreguen con base en la R.A., sean una carga a la población rural esperanzada en superar los más bajos niveles de pobreza.
No basta con entregar tierras con algunos programas productivos estacionales, cuando no están garantizada la infraestructura básica que asegure su productividad.
Insistir en repartir tierras como base de la R.A., a la población campesina como solución a la pobreza rural; es populismo puro y duro; es el camino corto al fracaso de las políticas de R.A., que hemos transitado siempre, el Estado antes de iniciar el proceso de redistribuir tierras, debe garantizar la infraestructura básica productiva, para así entonces emprender la legalización, compra y distribución de la tierra como insumo del desarrollo rural.
@lacoutu