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Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, le niega a Petro medidas urgentes que pedía por la investigación del CNE

Barranquilla, 19 de diciembre de 2024.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH emitió un contundente pronunciamiento sobre la solicitud presentada por los abogados del presidente Gustavo Petro , en la que alegaban una supuesta violación de su fuero presidnecial con ocasión de la investigación que el Consejo Nacional Electoral CNE adelanta por la violación de los topes de financiamiento durante su campaña presidencial. En su pronunciamiento la Corte le niega a Gustavo Petro Urrego, los presuntos derechos que él decía tener.

La Corte así, le rechaza a Petro la solicitud presentada los días 18 de septiembre y 10 de octubre de 2024 por los hicieron sus abogados respecto de medidas urgentes, cautelares que impidieran la investigación del CNE por la supuesta violación del supuesto “fuero integral” que él estaba alegando que sería el inicio de un supuesto “golpe de estado”.

En el escrito los abogados de Petro Urrego le echan el cuento a la Cortre de como ha sido de conocimiento público han metido toda clase de argucuias a los diferentes tribunales, y nada le ha resultado. Claro, contado a su manera, señala textualmente que: “las entidades colombianas involucradas en el proceso descrito por la solicitud de medidas provisionales no pertenecen al Gobierno Nacional, razón por la cual, desde el Ejecutivo, se había procedido a trasladar [dicha] solicitud para su respectivo pronunciamiento” a “la Corte Constitucional, a la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado y al Consejo Nacional Electoral” para que “desde sus respectivas competencias, emitieran los pronunciamientos […] frente al particular”.

Es ahí cuando se ve a cuello corto que nada le sale, que remite entonces dicha solicitud a la Corte Interámericana con el supuesto de “salvaguardar los derechos” “[a] la protección y garantías judiciales y derechos políticos” de la víctima, el Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, y de “su electorado”. Tratando de pegar la sentencia de 8 de julio de 2020, que nada tiene que ver con la situación de la Campaña Presidencial. Por lo que la solicitud NO guarde “relación con el objeto del caso”.

Resuelve finalmente que, tras analizar los argumentos, la Corte IDH declaró improcedente la petición presentada por los abogados de Petro: “Declarar improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima en el presente caso. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

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2 Responses

  1. Dentro del juego de poderes, los pesos y contrapesos le queda al señor Petro Urrego liderar motu proprio la consulta popular como instrumento primario para que el pueblo que votó y lo eligió refunde o confirme si su representate primer mandato popular en pleno bicentwnario lo cobfirma o en su defecto su propio blando lo catapulta a la historia como primer presidente fallido.

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