La Ley 1988 de 2019 brinda los principios, lineamientos, estrategias, mecanismos y programas que orientarán las acciones del Estado en materia de recuperación del espacio público.
La norma caracteriza cinco tipos de vendedores informales: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos y ocasionales o de temporada.
Los ministerios del Trabajo y del Interior serán las entidades encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de los vendedores informales, y se fija un plazo de 12 meses para ese proceso.
Barranquilla, 6 de agosto de 2019.- Con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público, el Presidente Iván Duque Márquez sancionó la Ley 1988 de agosto de 2019, que establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública en beneficio de los vendedores informales del país. El proyecto fue presentado ante el Congreso por la bancada del Partido Mira, a raíz de los excesos presentados con el Código de Policía.
La norma, de nueve artículos, brinda los principios, lineamientos, estrategias, mecanismos y programas que orientarán las acciones del Estado en materia de recuperación del espacio público.
Así mismo, para la aplicación de la norma, se define que los vendedores informales son las personas que se dedican “voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia”.
Cabe indicar que la norma caracteriza cinco tipos de vendedores informales: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos y ocasionales o de temporada.
Los ministerios del Trabajo y del Interior serán las entidades encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de los vendedores informales, y se fija un plazo de 12 meses (un año) para ese proceso.
Condiciones dignas
Entre los lineamientos que se deben tener en cuenta para la formulación de la política pública, la Ley ordena establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de esta población, para lo cual se deben implementar alternativas de trabajo formal para vendedores ambulantes.
De la misma forma, permite desarrollar programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Para promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los vendedores informales, el articulado permite reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (Lcis), así como el fomento de proyectos productivos orientados a esta población.
“La política pública establecerá la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público. Las organizaciones de vendedores informales legalmente constituidas podrán realizar la veeduría a la carnetización”, dice un aparte de la Ley 1988.
Por último, en la elaboración de la política pública de los vendedores informales podrán participar entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal. En la formulación también tendrán espacio organizaciones de vendedores informales, entes de control y la academia