Barranquilla, 25 de julio de 2017.- El representante Santiago Valencia González, mediante exposición jurisprudencial, le pidió al nuevo Presidente de la Cámara hacer respetar la votación del 20 de julio para la elección de Segundo Vicepresidente y revelar el resultado de esta para determinar cuál fue el candidato elegido por la mayoría de la Corporación.
En la misiva enviada a Rodrigo Lara, Valencia argumentó el principio de la eficacia del voto amparado por sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
El Congresista citó la sentencia C-142 de 2001 de la Corte en la que expresa que “el voto ha sido especialmente protegido por la Constitución, estableciendo que la decisión contenida en él debe ser respetada de manera efectiva, es decir, el voto ha de ser contabilizado”.
Añadió que a pesar de que en la elección se expuso el artículo 123 numeral 4 de la Ley 5 para anularla cuando el resultado no coincide con el número de congresistas que votaron, Valencia explicó que “este hace referencia a las reglas de las votaciones de los proyectos de ley, pero no de las elecciones que realiza la Corporación”.
En tal sentido citó el artículo 136 que sí se refiere al procedimiento en caso de elección, respecto al cual señaló que “no se cumplieron todos los numerales que este exige, ya que simplemente fueron contados los votos, incluido el papel en blanco, pero no se contaron uno a uno para cada uno de los candidatos, quedando incompleto el procedimiento que consagra el artículo”.
En relación de la papeleta en blanco que apareció en la urna, consideró Valencia que “no es válido afirmar que es un voto en blanco, ya que en él no se expresó ninguna manifestación de voluntad, como si se notó de las otras urnas donde expresamente quienes decidieron optar por este mecanismo, escribieron en la papeleta ‘Voto en blanco’, y como lo afirmó la Corte en sentencia SU221 de 2015, “el voto en blanco para producir efectos requiere reunir la mayoría de los votos válidos.”
Asimismo, expuso pronunciamientos del Consejo de Estado los cuales expresan el concepto de la eficacia del voto.
“(…) Si la alteración no modifica el resultado electoral, el intérprete debe dar plena validez a los votos de la mayoría y hacer eficaz la decisión de ésta”, según sentencia del año 2006 de la Sección Quinta del Alto Tribunal.
Incluso el propio Consejo Nacional Electoral ha determinado que “La voluntad popular es superior a cualquier formalismo legal y mucho más si está de por medio el ejercicio de un derecho ciudadano”, añadió.
Por las razones anteriormente expuestas, Valencia González le solicitó al presidente de la Cámara, Rodrigo Lara que, “aún sin conocer cuál es el resultado de la votación efectuada el 20 de julio, no permita que una ritualidad de procedimiento tenga más peso, que el derecho de elegir y ser elegido y mucho menos que la voluntad de los congresistas que votamos libremente, se vea coaccionada por agentes externos que pretenden que se realice una nueva votación”.