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Reflexión sobre la violación de los topes electorales de Petro. Por: José Manuel Abuchaibe

Es lamentable ver a ciertos abogados y periodistas acudiendo a salidas falsas para manipular la opinión pública para convencernos de que a Petro “hay que dejarlo terminar”, sin que se le aplique el artículo 109 constitucional.

Quieren confundir a la opinión pública, interpretando los abogados afectos a Gustavo Petro, en forma acomodada y malintencionada, el parágrafo del artículo 21 de la ley 996 de 2005 que dispone:  “La denuncia por la violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección presidencial”

Lo anterior indica, como lo expresó la Corte Constitucional que, pasado los treinta días desde la elección del presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir denuncias por la violación de topes, pero mantiene su capacidad para investigar y sancionar de oficio, dentro de sus funciones constitucionales de proteger los intereses vulnerados por la superación de dichos topes. La norma expone es lo referente a recibir denuncia, situación muy diferente de querer darle una limitante al alcance de la competencia que tiene el CNE para investigar y sancionar de oficio.  Es absurdo querer darle un alcance a una norma que no contempla.

El mismo artículo 21 dispone en el inciso primero: “Vigilancia de la campaña y sanciones. El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas…”

Es lógico, ese término de 30 días para recibir esas denuncias, ya que se evita así que los ciudadanos manifiesten ante el CNE, en cualquier época, la violación de topes, lo que mantendría en incertidumbre la elección presidencial. La anterior medida es clara con respecto al CNE, pero lo abogados de Petro y demás amigos, ahora quieren descaradamente hacer creer que también se aplica ese término para las denuncias realizadas ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

Lamentable ver a ciertos abogados y periodistas, acudiendo a salidas falsas para manipular la opinión pública, en busca de convencernos que a Petro hay que dejarlo terminar, sin que se le aplique el artículo 109 constitucional. Si eso sucede se acaba el estado de derecho y la democracia. Es mejor que dediquen sus esfuerzos a controvertir las pruebas, que son contundente, para ver si logran que Petro no sea sancionado con la pérdida del cargo.

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