“Hizo un llamado al pueblo que es el soberano, porque el presidente solo es el gerente de la empresa que se llama pueblo”.
Único lugar de acopio: Servientrega Bogotá calle 139 #91A-19 LC 1-103
Descargar los formatos de recolección de firmas: formulario-recoleccion-firmas-rca-2016-02-001-2 y la resolución de aprobación de la Registraduría Nacional: resolucion-13324-rca-2016-02-004
Barranquilla, enero 7 de 2016.- Afirmó Gladys Sanchez Castro, la promotora de la iniciativa oficial según la Resolución 13334 del 20 de diciembre que la avala como la promotora del referendo “Por Un Mejor País”, para revocar al presidente Juan Manuel Santos que el detonante que tuvo para pensar en la revocatoria de Santos, fue el de un pueblo inconforme porque el presidente de la República no tuvo en cuenta su decisión del 2 de octubre, por la manera como se ha desacatado la Constitución con el uso del mecanismo del Fast Track donde a pupitrazo limpio y en tiempo record el Congreso aprobó el Acuerdo entre Santos y las Farc, al igual que el Acuerdo del Indulto para las Farc, y la aprobación de la Reforma Tributaria lesiva para las clases populares y la clase trabajadora.
Expresó la líder promotora, una mujer sencilla del común y corriente del país, que es urgente llevar a cabo la revocatoria porque de acuerdo con el Fast Track el Presidente podrá reformar la Constitución a su antojo y eso es delicado que en menos de 15 días el Congreso haya consentido en estas dos aprobaciones arbitrarias, pasando por la soberanía que está en cabeza del pueblo colombiano.
Expresó la líder de esta iniciativa que no se necesita dinero y que tiene todo el apoyo en las redes sociales, donde se han organizado más de 150 grupos de personas que se encuentran trabajando y recogiendo las firmas, según manifestó. Expresó que no tiene jefe político y que tampoco encamina este proceso por intereses políticos, salvo los de querer un mejor país.
“La paz no se puede fundamentar en el irrespeto, la paz se fundamenta en la justicia. Santos dividió y acudió al Congreso, que es un veedor del Presidente a quienes les correspondía respaldar al pueblo”, expresó.
Al margen de esto, lo cierto es que mucha gente se está comunicando con Costanoticias y escribiendo para solicitar in formación adicional, que cómo recogen y a dónde llevan las firmas, entre otras inquietudes más frecuentes, de las que la líder Gladys, ha manifestado que a través de Servientrega Bogotá calle 139 #91A-19 LC 1-103, en correo certificado donde además recomienda escanear en pdf las planillas y el recibo de entrega en esa empresa de correos.
Cabe destacar que no obstante que la iniciativa tenga una líder quien debe acopiar la información, hay mucha otra cantidad de gente interesada en apoyar el tema de manera decidida.
Explicó la promotora nuevamente que la iniciativa busca tres puntos fundamentales: Que ningún empleado público devengue más de 10 salarios mínimos, contempla la revocatoria del presidente y la reforma del articulo para que solo sean los ciudadanos quienes tengan el derecho a revocar la Constitución.
Explicó Gladys Sanchez Castro que anteriormente estipulaba la ley 134 de participación ciudadana que solo un Comité Organizador podía inscribirse y ejercer este derecho, pero esto cambió de conformidad con el artículo 7 de la ley 1757 de 2015, por lo que ahora cualquier persona puede emprender la iniciativa.
Considera que Santos como gerente de la empresa social del Estado denominada Colombia, no está cumpliendo con su deber, por lo que quienes lo eligieron el pueblo colombiano debe revocarlo haciendo uso la ley 1757, además del artículo 40 de la Constitución Política que señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación ejercicio y control del poder publico. Argumenta entonces según lo establece la ley para hacer uso de ese derecho uno de los mecanismos es el referendo y con ello revocar el poder conferido a los elegidos, siendo Santos un presidente elegido por voto popular, al igual que los alcaldes y gobernadores.
Añade que aunque la ley 1757 solo habla de la revocatoria de alcaldes y Gobernadores, no excluye al Presidente, pero faculta al pueblo, porque la Constitución habla de todos los “elegidos” en el artículo 40 de la Constitución, por lo que se debe utilizar la figura jurídica de la analogía y aplicarle la misma ley, utilizando este artículo y de esta manera autorizados por la Registraduría iniciar la recolección de firmas. Señala exactamente “Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley”.
Cabe destacar que anteriormente ya habíamos dicho que la “analogía Jurídica”, se ha utilizado en otras ocasiones por los Concejos Municipales y Distritales y Asambleas departamentales, cuando sus propios reglamentos o falta de ellos, no contemplan algunos puntos, se extienden o se allanan a la ley 5ta del Congreso de la República.
Afirmó que inicialmente buscó ayuda para que le resolvieran su inquietud y le fue negada, incluso en la Personería de Bogotá, en la Defensoría del Pueblo, por lo que investigó y se asesoró.
Rechaza que cada congresista magistrados presidente diputados, entre otros, se gane en promedio 41 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando el 90% de los colombianos ganan el salario mínimo. Les tocaría trabajar tres años para ganarse lo que un funcionario de estos se ganan en un solo mes. Por lo que no deben ganar más de diez salarios mínimos.
La Resolución de la Registraduría con que se le dio vía libre no se encuentra publicada, sin embargo considera que esto no debe crear ninguna duda, incluso se puede llamar a la entidad y confirmar la veracidad.
Los colombianos no tienen porque asimilar que a quienes se les recorte el sueldo se vayan a volver corruptos, y tener claro que se debe elegir personas con capacidad de servir.
Considera que el referendo que al parecer promociona la senadora Claudia López, habla solo de los congresistas y la corrupción está prácticamente generalizada se hace necesario hacer la reforma a la Constitución y que quede como norma establecida para que nunca más los funcionarios por Presidente que sean puedan volver a cambiar o modificar con un Acto Legislativo la Constitución a su antojo.