Barranquilla, 8 de agosto de 2018.- Antecedentes: Una evidencia indiscutible del grado de indiferencia institucional y gremial que ha habido en relación con las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en los departamentos del Magdalena, Cesar y Guajira lo constituye el evidente desconocimiento de los mandatarios y líderes gremiales sobre el reconocimiento estatal en relación a un territorio ancestral demarcado por una delimitación espiritual denominada Línea Negra.
Territorio ancestral y tradicional que está delimitado desde 1995 (Resolución 837) y la protección al desarrollo de las actividades culturales y religiosas de las comunidades indígenas en sus sitios sagrados está garantizada desde 1973 (Resolución 002).
Derechos fundamentales éstos que quedaron además consagrados en los artículos 330 y 246 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 89 de 1890, Ley 21 de 1991 y el Decreto-Ley 4633 de 2011 con los que el Estado colombiano reconoció y protegió la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos indígenas así como la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
Debiéndose por ende reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos.
Jurisprudencia: Los mandatarios y gremios empresariales hoy expresan sus preocupaciones por la expedición de un decreto cuando el comportamiento evidenciado por dichas autoridades y empresarios en su reciente historia demuestra un abuso total del derecho que lamentablemente forzaron pronunciamientos jurisprudenciales ante los atropellos de que han sido objeto las comunidades indígenas a lo largo de su existencia e historia.
Uno de esos tantos ejemplos en la Sentencia T-547 de 2010 con que la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta a la integridad económica y cultural, a la consulta previa y al debido proceso, luego de que abusivamente y en ejercicio de la fuerza fueran destruidos 22 sitios sagrados gracias al licenciamiento para la construcción de Puerto Brisa sin que autoridad alguna atendiera las quejas de las comunidades, no obstante que en la misma licencia se precisaba el respeto de tales territorios.
En desarrollo del cumplimiento de dicha sentencia la Corte constitucional profirió el Auto No 189 de 2013, con el que determinó que si bien las Resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995 expresan el reconocimiento jurídico que el Gobierno Nacional ha dado a la relación “especial y espiritual” que los cuatro pueblos indígenas de la SNSM mantienen con su territorio tradicional y ancestral, estas “ya muestran su insuficiencia, requiriéndose disposiciones más ajustadas a las necesidades del colectivo indígena.” Y aquí arranca el deber gubernamental que quedó consagrado en el decreto de redefinición de la Línea Negra.
El nuevo decreto frente a las Resoluciones vigentes de Línea Negra
La redefinición precisada en el nuevo decreto no constituía la creación de un nuevo o más amplio territorio ancestral demarcado por hitos radiales intangibles cuyo polígono conforman el territorio ancestral de las comunidades indígenas de la Sierra nevada.
En esencia el decreto mantiene las mismas delimitaciones definidas en la Resolución 837 de 1995 que demarcó la Línea Negra a través de la enumeración e inventario de 54 hitos periféricos y que ahora se precisan con 348 hitos cuya unión demarca el mismo territorio.
A efectos de corroborar y unificar los espacios visibles, terrestres, litorales y marinos que hacen parte de la Línea Negra, los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta acudieron a los mapas ancestrales codificados en espacios sagrados, los materiales de manejo ancestral, el conocimiento de sus autoridades tradicionales, así como a los resultados de los recorridos de campo que estos realizaron entre los años 2013 y 2014, con el acompañamiento del Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (en adelante ICANH).
Por su parte el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No.3760 de 2017, “por la cual se incluye la manifestación Sistema de conocimiento ancestral de los pueblos Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta” en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia.
¿Qué consagra el temido decreto?
En primer lugar el nuevo decreto redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta entendiéndolo como un ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, así como establecer medidas y garantías para su efectiva protección conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen de estos pueblos, en desarrollo de la Ley 21 de 1991 y atendiendo lo dispuesto en el Auto 189 de 2013 de la Corte Constitucional.
Esta protección abarca la especial relación de los cuatro pueblos indígenas con las tierras, litorales, aguas continentales y marinas; la armonía espiritual y material de las áreas sagradas de especial importancia ritual y cultural; los fundamentos culturales propios que sustentan la integralidad y conectividad ambiental, cultural y espiritual de su territorio, el de sus ecosistemas y el de los recursos naturales, así como los conocimientos ancestrales que sustentan su ordenamiento tradicional.
Por otra parte precisa que las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten.
Así mismo obliga a la autoridades ambientales y a los particulares a observar el principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
En cuanto a la propiedad privada no deja duda alguna de su respeto. El nuevo decreto precisa categóricamente: “La propiedad privada, los derechos adquiridos, de terceros con justo título y aquellos de otras comunidades, serán reconocidos y respetados con arraigo a la Constitución Política y la ley.”
En cuanto a la coexistencia de las autoridades indígenas y las constitucionalmente establecidas, consagra que “Las autoridades públicas de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, y con sujeción a la Constitución y las leyes de la República. En caso de que la coexistencia con otros regímenes jurídicos y otras autoridades así lo requiera, se adelantará mediante mecanismos de coordinación.”
En relación a los efectos jurídicos de la delimitación de la Línea Negra el nuevo decreto se remite al marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los cuatro pueblos indígenas en relación con el ejercicio de participación tanto en las decisiones que puedan afectarlos, como en el uso, administración y conservación de los recursos naturales. Todo lo anterior en atención a sus valores, prácticas, instituciones, derecho consuetudinario y de conformidad con la relación jurídica que estos pueblos tienen con los diferentes ámbitos del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra.
Sobre los sitios sagrados, el nuevo decreto prevé un programa de adquisición de los terrenos en los que éstos estén ubicados e identificados. Para ello dispone que el “Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Tierra (ANT) establecerá con la participación plena y efectiva de las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, una ficha de inversión específica para el plan de adquisición de predios ubicados en el polígono de la Línea Negra, cuyo seguimiento estará a cargo de la instancia establecida en el artículo 11 de este decreto.”
En lo que atañe al derecho de acceso a los espacios sagrados del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra ordena a los Ministerios del Interior, Cultura y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos, y las demás autoridades territoriales y ambientales con jurisdicción en la Línea Negra, la adopción de las medidas y las acciones necesarias para garantizar el acceso a los espacios sagrados por parte de los cuatro pueblos, a fin de realizar sus prácticas tradicionales, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 002 de 1973 y el bloque de constitucionalidad.
Así mismo precisa que las autoridades de estos cuatro pueblos podrán solicitar ante el Ministerio del Interior que coordine los espacios necesarios con la entidad territorial, para la elaboración de acuerdos o protocolos de acceso a los espacios sagrados de la Línea Negra sobre áreas o predios determinados, en caso de que no haya sido garantizado. Para la elaboración de dichos instrumentos se garantizará la participación plena y efectiva de los cuatros pueblos indígenas y serán convocados los terceros con justo título. El Ministerio Público se encargará de vigilar el cumplimiento de dichos acuerdos y protocolos.
Pánico infundado
Sin lugar a dudas no hay peor consejero que el desconocimiento y en este caso abusaron del mismo los Gobernadores y miembros gremiales frente al expedición de este nuevo decreto que en esencia recogió con total rigurosidad las normas vigentes, las órdenes jurisprudenciales proferidas por la Corte Constitucional y el sentir de una comunidad que ha subsistido a pesar del desprecio, la persecución y la violencia de la que han sido víctima los últimos quinientos y tantos años.
Les guste o no a estos mandatarios y líderes gremiales, los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta también son colombianos y en consecuencia son sujetos de derechos.