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Esto es lo que sucedería en un eventual Juicio Político a Petro por violación de los topes electorales, según el abogado José Manuel Abuchaibe

Barranquilla, 28 de enero de 2024.- Según un comunicado publicado por el abogado José Manuel Abuchaible, esto es lo que sucedería en un eventual juicio político, contra la cabeza del régimen de extrema izquierda que gobierna a Colombia, Gustavo Petro Urrego, que se desarrollaría como correponde en el Senado de la República quien es el juez encargado, y quien solo puede sacar legalmente mediante este jucio al Presidente de la República de su cargo. Además deja claro el prestigioso abogado que el Senado de la República no puede imponerle sanciones penales al Presidente, está facultado es para sacarlo de su cargo.

Aquí textualmente la publicación del abogado José Manuel Abuchaible sobre la demanda y como va el asunto:

“En resumen, existe un esquema histórico de omisión de juicio político como herramienta de control o atribución de responsabilidad política a los Presidentes en Colombia. El Congreso no investiga ni inicia ningún juicio de este tipo, aun teniendo las pruebas suficientes para hacerlo. Ha omitido tal herramienta para juzgar a los presidentes, y esta omisión se ha convertido en una pauta histórica, creándose un fuero político presidencial intocable que le impide a la Corte Suprema de Justicia indagar en detalle la participación o responsabilidad de los presidentes en los hechos penales de los que se les acusan en sus mandatos”.

“Nuestra denuncia fue la primera en Colombia exigiendo un juicio político al Presidente Petro en la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes por violación de los topes electorales, dejando en claro, como lo hemos advertido y denunciado en varias ocasiones, que no era una denuncia de índole penal, por lo que las normas aplicables son las disposiciones especiales de la ley 5ta de 1992 que regula los juicios especiales del Congreso”.

“Nuestra denuncia sobre violación de topes se fundamentó en el artículo 109 de la constitución, que no es de carácter penal y se enfoca en verificar objetivamente, si existió la VIOLACION DE TOPES PERMITIDOS EN UNA CAMPAÑA ELECTORAL, lo que es muy diferente a investigar sobre el origen de los dineros. PUEDO EXPRESAR QUE EN MI CASO SE DENIEGA LA JUSTICIA Y SE ABUSA CON ARBITRARIEDADES QUE DEJAN LA SENSACION QUE NO
HAY UN ESTADO DE DERECHO EN COLOMBIA. Hemos acudido en dos ocasiones a la Corte Suprema de Justicia denunciando a los representantes investigadores para que le den tramite a la denuncia presentada y al día de hoy todo sigue igual, sin que ni siquiera sea llamado a ratificarme como lo ordena la ley”.

“Mediante AUTO del 28 de septiembre del 2023, la Representante Investigadora, OLGA LUCIA VELASQUEZ NIETO, AVOCA el conocimiento de las actuaciones, sin que se haya dispuesto, desde esa fecha, llamar a ratificarnos de la denuncia, y cumplir con lo estipulado en la ley 5ta de 1992, ya que nuestra denuncia no ha tenido ningún trámite y ha permanecido inactiva durante meses”.

“Los tiempos estipulados para tramitar una denuncia contra el Presidente son precisos, como se aprecia en la ley 5ta de 1992. Son solo 30 días para investigar y posteriormente decidir si proyectan una acusación o preclusión. Lo que ocurre es que cada proceso tiene su dinámica. En el caso nuestro solicitamos DESUNIFICARLO de los otros procesos de carácter penal, como así sucedió, pero posteriormente la Representante Investigadora, SIN TENER COMPETENCIA Y EN FORMA ARBITRARIA, manifiesta que comparte los argumentos expuestos por el Representante ALIRIO URIBE MUÑOZ, pues, expresa, que el artículo 15 de la Ley 600, como norma rectora, obliga al funcionario judicial a corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales y resuelve UNIFICAR nuestro expediente a los otros que contienen denuncias penales. HEMOS PUESTO  OTRA DENUNCIA PENAL EN LA CORTE SUPREMA AL RESPECTO”.

“El proceso que se le adelantó al expresidente Samper, fue todo un caos jurídico y la Cámara lo que hizo fue un juicio penal para determinar que no había prueba suficiente para juzgarlo y así negar la acusación que se debió hacer ante el Senado. ESE ES EL PRECEDENTE QUE EXISTE AL RESPECTO”.

“LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL CONGRESO ES PARA JUZGAR EXCEPCIONALMENTE A LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO POR RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y NO PENAL”.

“Hasta el día de hoy todas las denuncias las tratan como si fueran de índole penal, además de observar muchas discrepancias y protagonismos políticos, de reconocidos opositores al Presidente Petro, que nos lleva a pensar que estaríamos ante un mecanismo FALLIDO y que al final terminará FRACTURANDO EL ESTADO DE DERECHO QUE NOS RIGE”.

“Agradezco los que inicialmente nos respaldaron cuando expusimos en Cali la posibilidad de exigir un JUICIO POLITICO A PETRO, pero ahora, algunos de ellos, vienen es confundiendo a la opinión pública. Veo opiniones que mencionan el juicio político para este año, lo que creo es solo entusiasmo político que crea incertidumbre”.

“Recordemos que se llamó a ratificar algunas personas que tienen como fundamento las declaraciones de Benedetti, Nicolás Petro y otros mas aspectos que envuelven es una investigación del origen de los dineros y que, en el fondo, vemos como parte de una estrategia dilatoria para que no se pueda verificar en concreto la violación OBJETIVA de los topes electorales, que es demostrable con el informe de auditoría que ordenó en su momento el CNE y otras pruebas que se han practicado por parte del CNE”.

“El Consejo Nacional Electoral viene adelantando una investigación muy completa, en la que somos reconocidos como denunciantes y recibimos notificaciones de todos los actos que vienen profiriendo. Lo que ocurre es que ese expediente debería ser SOLICITADO por la Cámara de Representantes, para que los Representantes determinen lo pertinente sobre el Presidente Petro. ESA ES LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL”.

“El Consejo Nacional Electoral tiene muchas pruebas que conducen a determinar la violación de los topes electorales, como un documento firmado por Dagoberto Quiroga. Allí se confirma que el partido Colombia Humana, el 24 de mayo de 2022, destinó 500 millones de pesos, dinero que les donó Fecode, a la campaña de Petro. El dinero, se le giró a INGENIAL MEDIA para pagar testigos electorales. La plata no fue reportada a Cuentas Claras y contribuye a superar los topes AMPLIAMENTE establecidos por el CNE”.

“Además de lo anterior, como lo expusimos en nuestra denuncia, existe un informe de auditoría realizado por la firma Nexia Montes & Asociados, contratada por el CNE para analizar los ingresos y gastos de la campaña presidencial de Petro, la que presentó una serie de irregularidades como una aparente maniobra de cambio de facturas para evitar sobrepasar los topes, donaciones no registradas, hasta pagos a empresas fantasma. Ese informe no ha sido solicitado por la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes”.

“El CNE no puede investigar ni sancionar al Presidente Petro. Esa es la realidad que no admite confusión alguna.
Existe un fuero para la investigación y juzgamiento del Presidente de la República. Lo que hace competente, en exclusiva, al Congreso de la República”.

“LO QUE ALEGRÓ A MUCHOS FUE QUE SE ANUNCIÓ APERTURA DE INVESTIGACIÓN PREVIA POR LA COMPULSA DE COPIAS DE LA FISCALÍA POR LA DECLARACIÓN DE NICOLÁS PETRO”.

“Después de ordenar citar a Nicolás Petro, la Comisión de Acusaciones anunció que no se puede reunir este lunes 29 a escuchar a Nicolás Petro por un error de la Secretaría. “El secretario de la comisión está incapacitado y llega hasta el 1° de febrero. No dejó a nadie encargado”

“¿COMO LES PARECE? TODO UNA ARTIMAÑA JURIDICA PARA FAVORECER AL PRESIDENTE.

El Abogado de Petro, mediante un escrito, ya que está reconocido como tal, expresó que la ley prohíbe usar la declaración de Nicolás Petro ante la Fiscalía General de la Nación, como medio de prueba en el proceso que lleva la Comisión, por lo que esperar que el hijo de Petro declare en contra de su padre en la Comisión, si es que lo hace, nos parece ingenuo. El artículo 335 de la ley 5 de 1992 consagra que el Presidente Petro como denunciado tendrá derecho de nombrar defensor a partir del auto de apertura de la investigación, pero ya nombró al abogado MAURICIO PAVA LUGO, quien aparece igualmente reconocido en el proceso que fuimos denunciantes, sin que hayan abierto investigación ni se me haya llamado a ratificarnos”.

“TODO UN ABUSO DESCARADO. Nos preocupa el análisis que hizo la Corte Constitucional de los alcances de la INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA que se expresa en el artículo 185 de la Constitución Política que determinó que los votos y opiniones de los congresistas en el ejercicio de su cargo son inviolables, por lo que no pueden ser juzgados por sus opiniones. La Corte Suprema de Justicia se viene acogiendo a esos argumentos y hasta la fecha no le
da tramite a nuestras denuncias penales contra los Congresistas. Yo espero con paciencia un pronunciamiento que aclare que los congresistas no pueden cometer arbitrariedades en el tramite de las denuncias que se vienen presentando contra el Presidente Petro”.

ESTAMOS ANTE UN CAOS JURIDICO PRODUCTO DE LO SUCEDIDO EN EL PROCESO DE SAMPER.

“¿Los congresistas están amparados por un estatuto que les garantizam plena discrecionalidad y absoluta irresponsabilidad jurídica en juicio mpolítico? ¿Los congresistas son responsables por no activar un juicio político cuando existen pruebas que podrían iniciar una investigación contra el presidente y concluir en una potencial salida del líder del Ejecutivo?”

“Es incuestionable, las dificultades que pueden tener los juicios políticos en el ordenamiento jurídico colombiano, al quedar en manos de la  Cámara la decisión de iniciar una investigación y el desarrollo posterior a cargo del Senado”.

“Diariamente vemos denuncias contra el Presidente y no pasa nada. Petro no puede estar por encima de nuestro ordenamiento constitucional y en eso debemos seguir adelante, antes que nuestro país caiga en un abismo y no podamos retornar a la tranquilidad de nuestro Estado de Derecho”.

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