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Agricultura por Contrato, básico para el Desarrollo Rural Integral. Por: Miguel Ángel Lacouture

vacaAgricultura por Contrato es el acuerdo entre El Comercializador final o Gran Consumidor y el Empresario del Campo, este se compromete a entregarle una determinada cantidad y calidad  del producto de su Labrantía en el sector Agropecuario, (Agrícola o Pecuario), en un tiempo o fecha determinada, no puede ser mayor de un año en Colombia,  y aquel a comprar  el producto aportado a un precio determinado el cual debe ser fijado de antemano o se acuerden los mecanismos para fijarlo a la fecha de entrega, se conoce como operaciones Forward o Ventas de Futuros.

Esta figura  nace a la vida jurídica para el sector agropecuario a finales de los años 90s, con la llegada del Presidente Duque  fue rescatada por el actual  Ministro Andrés Valencia, denomina  como “Coseche y Venda a la Fija”, pretende la eliminación de los costos de intermediación mediante el acuerdo anotado; He planteado la necesidad  que Agricultura por Contrato sea Política de Estado  que sirva de instrumento real para dinámica de la Economía Rural Agropecuario o No Agropecuaria, pregone la necesidad que el contrato acordado sirviera como garantía suficiente  para acceder al crédito , máxime si se tiene en cuenta lo atractivo de las tasas  ofrecidas para este tipo de créditos DTF+/-1 para Grandes y Medianos o Pequeños  Empresarios del Campo, igualmente que fuera el instrumento para rehabilitar a los pobladores de las áreas rurales permitiéndole acceder al crédito ya que la garantía ofrecida por el Forward es suficiente con la participación del comprador.

En el Marco de Expoagro 2019 en gracia de discusión con el Presidente del Banco Agrario doctor Francisco Mejía quien ante el auditorio luego del Consejo de Ministros por el Campo, presentó respuesta a mis inquietudes con respecto a la posibilidad de que fuese una garantía suficiente para acceder al Crédito Agropecuario adoptada por la Comisión de Crédito Agropecuario así: A) En Coseche y Venda a la fija existen tres partes 1/ Vendedor (Empresario del Campo), 2/Comprador ( Comercializador o Gran Consumidor), 3/ Intermediario Financiero de los Fondos Finagro (Entidades ejecutoras de operaciones de redescuento, Banco Agrario y Bancos Operadores Privados). B) Contrato de Cesión de Derechos entre el Empresario del Campo (Vendedor), a favor del Banco Operador de Fondos Créditos de redescuento Finagro, mediante el cual este hace entrega los derechos económicos sobre los productos y el pago de estos hasta el monto total de las acreencias con el Banco Operador, C) Comprador se obliga al pago de las cantidades  contratadas de antelación atendiendo las calidades y los precios de los productos acordados,  a cubrir con el valor de lo recibido del vendedor las acreencias de este  para con el operador financiero hasta el monto adeudado a la fecha del pago efectivo, cabe anotar que es una garantía de pago, no hace parte del contrato de mutuo con intereses entre el Banco y el Empresario del Campo,  debe ser de manera manifiesta por el comprador en el cuerpo del contrato Forward o C/V de futuros, no tiene una vinculación de garante del crédito desembolsado al Empresario del Campo, su compromiso es abonar al operador financiero en primera instancia del valor de la mercadería recibida, una vez se cubra este monto queda a favor el excedente que pasarán a ser sus utilidades efectivas.

Queda así salvado el tema de las garantía suficiente frente al crédito, aún pendiente por resolver la posibilidad que mediante esta figura sea posible la rehabilitación financiera indirecta del Empresario del Campo que por circunstancias ajenas a su voluntad esta reportado, excluido de ser sujeto de crédito lo que acorta dramáticamente el alcance de Agricultura por Contrato,  si revisamos es posible que se obvie este requisito subjetivo para el desembolso de los créditos por tres razones más que suficientes, 1) El Comprador si bien no es garante del pago del crédito está obligado a hacer el pago de lo entregado mediante el contrato a la entidad financiera que hizo el desembolso del crédito Finagro antes que cualquier desembolso al deudor del intermediario financiero, b) Se cuenta también con una Garantía del FAG (Fondo Agropecuario de Garantías) de hasta el 50 y 40% si el deudor es pequeño, mediano o gran Empresario del Campo, lo que reduce el riesgo. C) Los Créditos de Redescuento vía Finagro para operaciones Agropecuarias Deben tener la obligación de contar con un seguro de riesgos que diluye la posibilidad de siniestro financiero, permitiendo se obvie la calificación previa para ser sujetos de créditos  mediante la modalidad de Agricultura por Contrato.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tiene  la palabra, con esto quedaría la figura absolutamente redonda para desarrollar e impulsar el Sector Rural Integral.

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