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“El fuera Petro será una realidad en este 2025”: Abuchaibe. Por: José Manuel Abuchaibe Escolar

La Corte Constitucional decretó mediante Auto 554 del 2025 una medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, únicamente en lo referente al presidente de la república gustavo francisco Petro Urrego.

En salvamento de voto, el magistrado Reyes recordó que, recientemente, en el Auto 916 de 2024, la Sala Plena de forma unánime había zanjado el debate y había establecido que “la competencia para decidir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución y 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, y para los efectos allí establecido”.

Reyes insistió: “Se trata de un proceso administrativo en curso y las posibles sanciones administrativas que pueda imponer el CNE no tienen ninguna incidencia –ni siquiera lejana– sobre el ejercicio del mandato presidencial, puesto que este último asunto es competencia exclusiva del Congreso de la República”

Después de analizar en conjunto la decisión y los cuatro salvamentos de votos que existieron en esa apretada decisión, nos preocupa lo siguiente:

  1. En el CNE no existe una investigación contra el presidente sino contra la campaña. ¿Cómo entender el fondo de esa decisión, que más bien crea una gran confusión para muchos colombianos, al observar un mensaje que puede entenderse como político y no jurídico?
  2. La Corte Constitucional se refiere a un proceso administrativo en curso. Las posibles sanciones administrativas que pueda imponer el CNE no tienen ninguna incidencia –ni siquiera lejana– sobre el ejercicio del mandato presidencial, puesto que este último asunto es competencia exclusiva del Congreso de la República.
  3. ¿Tenemos que preocuparnos los colombianos de esta actitud asumida por la corte constitucional a favor del presidente?
  4. El congreso tiene todos los argumentos para aplicar el artículo 109 de la CN y sancionar con la pérdida del cargo al presidente. ¿Será que los partidos políticos han entendido la gravedad de lo que sucede en Colombia al aceptar dejar terminar a un presidente ilegitimo a quien se le demostró la violación de los topes electorales?
  5. Les recuerdo a los congresistas que el artículo 185 constitucional sería aplicable en todos los casos que se propongan en la Cámara para acusar al presidente, o sea la inviolabilidad del voto, que en concreto significa que no son responsables de como decidan votar en esos casos, tal como sucedió con Samper, a excepción de una acusación por violación del 109, que es igualmente una norma constitucional que debe acatarse.
  6. Solo aplicando el 109, la Cámara no podrá evadir responsabilidades al votar, ya que se trata de una norma constitucional que es obligatorio acatar.

Esperamos que la Corte Suprema de Justicia acelere las denuncias contra los representantes de la Comisión de acusaciones para lograr que el presidente entienda que tiene un control a sus arbitrariedades y abusos en el ejercicio del poder. Llegó la hora de cuestionar a los congresistas que prefieren dejar terminar a Gustavo Petro y no aplicarle el 109, para evitar según ellos, un estallido social. El fuera Petro será una realidad en este 2025

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