

Si alguien que usted conoce perdió a un familiar en el terremoto, dígale esto. Hay una indemnización del Estado que casi nadie reclama. Existe desde 1993. Y no cubre solo la muerte: también la atención de los heridos.
La base es el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. En “catástrofes naturales” hay derecho a “indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencia.
Quien paga es la ADRES, con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos. El 10 de agosto anunció que reconocerá estos pagos a las víctimas de este sismo.
Los montos que informó la propia ADRES para 2026: Muerte y gastos funerarios: hasta $43.773.000.
Atención médica del lesionado: hasta $46.690.800.
Quién puede pedirla, en su orden: cónyuge o compañero permanente, hijos, padres, hermanos. Y hay plazo: tres años desde el hecho. No es cosa de esta semana, pero tampoco conviene dejarlo.
Los documentos: certificado de defunción, registros civiles que prueben el parentesco, cédulas, la epicrisis si hubo atención médica, y el formulario FURPEN, que desde abril de 2026 se radica en línea.
Y hay un papel que traba todo, por eso va aparte. El certificado del consejo municipal o distrital de gestión del riesgo, donde conste que la persona fue víctima de este evento. Sin él, la reclamación no avanza.
Ese certificado se pide por derecho de petición a la alcaldía. Es gratis y no necesita abogado. La entidad tiene 15 días hábiles para responder, y esos términos no están suspendidos por el sismo.
Una aclaración, para no crear falsas expectativas. Esto cubre muerte, lesiones y atención en salud. No cubre la casa, ni los muebles, ni el carro. Para eso están los seguros, que van en otro hilo.
Si conoce a una familia que perdió a alguien, hágale llegar esto. Son más de cuarenta millones de pesos que se dejan de reclamar, casi siempre por no saber que existen.
Por: Andrés Vanegas
Canosa. @avcanosa