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De Las Oportunidades Agropecuarias En La Crisis Por la Pandemia. Por: Miguel Ángel Lacouture

La Constitución Política de Colombia Artículo 11. “El derecho a la vida es inviolable.”; Artículo 2o. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…..”; Igualmente trae la garantía que pueda tener cualquier ciudadano residente en el territorio nacional, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,… y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Frente a la Pandemia por Covid-19, aparecen Derechos prioritarios básicos para enfrentar la agresión generalizada a la Nación, Derecho a la Salud Publica y Derecho a la Alimentación, en igualdad frente a la balanza de la justicia, es indiscutible y necesario que todo lo que se ha hecho y se hará para garantizar  la salud publica frente a la ocupación generalizada del sistema  por causa de la pandemia del Coronavirus, aplanar la curva, es decir lograr mantener a raya  los contagios para que no se ocupe el sistema de salud instalado en La patria y haya que escoger quien vive antes de someterse a los cuidados básicos o intensivos que requieren las patologías de base que pacientes infectados traen junto a los efectos propios del Covid-19, no es lograr su cura en sí mismo, busca mantener la capacidad de atención que tiene el sistema o la red  de salud para atender a quienes se enfermen  mientras se amplía lo suficiente para atenderlos, campañas como #QuedateEnCasa #DistanciaSocial #UsaTapabocas y #LavatelasManosFrecuentemente son armas que se tienen para controlar la dispersión de las enfermedades con base en la disciplina social como única posibilidad de logro de resultados.

Frente a la garantía de alimentación en el territorio nacional esta dispersa en la normatividad La Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, es derecho fundamental de los niños, entre otros, la alimentación nutritiva y equilibrada como estrategia para garantizar su desarrollo armónico e integral (Constitución Política de 1991). “El derecho alimentario no había sido nombrado en ninguna Constitución hasta que la de 1991 lo consagró inicialmente en los artículos 43, 44, 46 y 65, ubicados en el capítulo II denominado “De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Dentro del contexto general de los derechos que deben estar garantizados frente a la actual situación de salubridad pública se enmarca una gran oportunidad para el Desarrollo Rural Agropecuario e Industrial, es momento de regresar al campo colombiano  dado los altos niveles de importación de alimentos en materia prima como procesados, se debe invertir  en el impulso y posicionamiento de la producción nacional; El Derecho al Agua, eje central de la salud pública urbana y rural, Agropecuario e industrial, junto al desarrollo de una renovada infraestructura conducirán a una  revolcón de la producción Agropecuaria, es muy posible que se tenga que llegar al cambio de hábitos de alimentación y retomar sendas abandonadas desde la colonia, regresar a lo básico; los grandes productores de cereales, arroz como Vietnam, Cambodia y otros países asiáticos han comenzado a incumplir los compromisos adquiridos con mercados internacionales  en abastecerlos para dedicar su producción a la demanda interna, lo que augura el comportamiento próximo de los mercados.

Lo que nos lleva a reflexionar sobre la garantía básica que debe prestar el Estado a lo nacional, la producción interna frente a los grandísimos volúmenes de importaciones actuales en La Patria, llegando a la necesaria conclusión del fortalecimiento del aparato nacional productivo rural para lograr el abastecimiento autónomo de mercados internos en caso que la emergencia se extienda en el tiempo.

Por lo anterior no basta con garantizar el abastecimiento de los mercados de consumo en las actuales circunstancias, debemos planear ya, en el corto plazo el crecimiento de la producción interna ante la eventualidad de falta de proveeduría de bienes de consumo masivos por parte de los importadores, desde ya, inmediatamente enfocar toda la institucionalidad Agropecuaria, Comercial y Ambiental en trabajar a todo vapor, con marchas aceleradas en la cobertura de las necesidades de alimentación de la Nación ante la potencialidad de desabastecimiento por incumplimiento de los proveedores internacionales. Estamos en mora de crear el protocolo de estricto de apoyo al crecimiento del sector  rural agropecuario/industrial de manera urgente para poder asegurar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad alimentaria del Estado.

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