
El alto tribunal concluyó que la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la participación de María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno en la coordinación y ejecución de operaciones de inteligencia ilegal contra magistrados, congresistas y periodistas, confirmando las penas de 14 y 8 años de prisión, respectivamente.
Valledupar, 20 de mayo de 2025.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió la impugnación especial presentada por las defensas de María del Pilar Hurtado Afanador, exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y Bernardo Moreno Villegas, exsecretario general de la Presidencia, en el proceso por interceptaciones ilegales y seguimientos a funcionarios judiciales, congresistas y periodistas, ejecutados entre 2007 y 2008.
En la providencia, la Corte determinó que “el Estado condenó a María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno por abuso de autoridad sin el requisito legal para juzgarlos”, al establecer que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, por el que ambos fueron condenados, requería de querella como requisito de procedibilidad, conforme al artículo 74 de la Ley 906 de 2004 vigente al momento de los hechos.
En ese sentido, el alto tribunal señala que ni las víctimas ni la Fiscalía presentaron la querella dentro del término legal, por lo que la condena por ese delito se produjo en ausencia del requisito habilitante para la acción penal, razón por la cual, ordenó la preclusión de la acción penal por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, excluyendo de la sentencia la pena de multa impuesta a Hurtado y Moreno por ese punible.
“Una revisión de las diligencias permite advertir que quienes se reputaron como víctimas del acopio de información privada, la grabación de comunicaciones reservadas y el registro e interceptación de correos electrónicos no presentaron querella y tampoco la Fiscalía mostró evidencia”, dice la providencia.
Confirmación de condenas principales y valoración de pruebas
Pese a la preclusión parcial, la Corte Suprema confirmó la condena de Hurtado y Moreno por los delitos principales. La primera, fue hallada responsable de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y violación ilícita de comunicaciones. Mientras que el segundo, fue condenado por concierto para delinquir simple, abuso de función pública y como determinador de violación ilícita de comunicaciones.
La sentencia detalla que, en septiembre de 2007, Hurtado y Moreno acordaron destinar recursos y personal del DAS para obtener información sobre magistrados de la Corte Suprema, congresistas opositores y periodistas críticos del gobierno, en respuesta a intereses de la Presidencia de la República.
“Bernardo Moreno Villegas y la recién posesionada directora del DAS, María Del Pilar Hurtado, sostuvieron una reunión en el club Metropolitan de Bogotá. En esa reunión, aquel le comunicó a esta del interés de la Presidencia de la República sobre algunos personajes públicos que incomodaban el discurrir del Gobierno, con énfasis en los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que instruían los procesos de parapolítica, los congresistas opositores del Gobierno, Piedad Córdoba Ruiz y Gustavo Petro Urrego, y el periodista, Daniel Coronell, crítico recurrente del presidente”, se lee en uno de los apartes del documento.
El denominado “Plan Escalera”, surgido de esa reunión, permitió la infiltración de la Corte Suprema, la grabación de sesiones, la obtención de información financiera y personal de magistrados y sus familias, así como la interceptación de correos electrónicos de los congresistas mencionados y la vigilancia al entonces periodista de la Revista Semana.
Entre las pruebas valoradas, la Corte incluyó testimonios de funcionarios del DAS, documentos internos, informes periciales y evidencia digital. La defensa alegó ilegalidad de la prueba digital por supuestas fallas en la cadena de custodia y ausencia de protocolos forenses, pero al analizar las pruebas, el alto tribunal concluyó que los protocolos exigidos por la defensa no eran aplicables en la fecha de los hechos y que las irregularidades señaladas afectaban la valoración probatoria, no la legalidad de la prueba.
Además, ratificó que el testimonio de coimputados fue corroborado por otras pruebas y que la responsabilidad penal de los condenados se acreditó más allá de toda duda razonable. “La Corte revisó las estipulaciones probatorias, los testimonios y las abundantes pruebas documentales y testimoniales aducidas al juicio por la Fiscalía y está en capacidad de reconstruir la siguiente secuencia: desde los primeros meses de 2007, la dirección del DAS ordenó adelantar acciones de inteligencia sobre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, luego de considerarlos una amenaza para la estabilidad instituciona”, advierte la providencia a ese respecto.
Finalmente, negó las solicitudes de nulidad por supuesta violación al debido proceso y por la estructura del proceso de única instancia, argumentando que el trámite se adelantó conforme a la normativa vigente y que la impugnación especial garantizó el derecho a la doble conformidad, en línea con la reforma constitucional y la jurisprudencia reciente.
“[…] Se desestimaron los argumentos de la defensa y se confirmó la sentencia condenatoria, al comprobarse la participación activa y coordinada de los funcionarios del DAS en interceptaciones y seguimientos ilegales a magistrados, congresistas y periodistas”, puntualiza la providencia.