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Corte Suprema de Justicia niega a otra vez a Jesús Santrich solicitud de libertad. Reitera la competencia de la Fiscalía

jesus-santrichBarranquilla, 18 de agosto de 2018.- Este viernes la Corte Suprema de Justicia publicó su decisión de ratificación al declarar improcedente el hábeas corpus solicitado en favor de Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias “Jesús Santrich” desmovilizado de las FARC–EP quien se encuentra detenido con fines de extradición.

“La solicitud había sido presentada en esta segunda ocasión por un veedor ciudadano, quien alegaba una presunta privación y prolongación ilegal de la libertad”, manifestó la Corte, quien además ya antes había resuelto en este mismo sentido y por otro magistrado de la Corte la legalidad del procedimiento que adelantó la Fiscalía General de la Nación para capturar al integrante de las Farc, pedido en extradición por autoridades de los Estados Unidos por narcotráfico.

La ponencia a cargo del magistrado de la Sala de Casación Laboral Rigoberto Echeverri Bueno confirmó que “Jesús Santrich” debe continuar a disposición del Fiscal General de la Nación, y descartó que  tenga fuero especial como congresista. Sentenció el Alto Tribunal de manera reiterada “que las solicitudes de libertad deben ser decididas por el propio Fiscal General de la Nación, hasta tanto la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz defina si el detenido es beneficiario de la garantía de no extradición, en función de la fecha de ocurrencia de los hechos indagados, o la Corte Suprema de Justicia, en la etapa judicial del trámite de extradición, decida lo pertinente”.

“Adicionalmente, el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte no tomó posesión efectiva de su cargo y, como consecuencia, no puede decirse que, para estos precisos fines, se tratara de un congresista en ejercicio efectivo de sus funciones legislativas, que es a quien resguarda efectivamente la norma con el fuero.

“Si en este caso no hubo una posesión efectiva de la función legislativa, no tiene sentido predicar un fuero constitucional que, como ya se dijo, no es en estricto sentido un privilegio personal, sino una garantía institucional a favor de la independencia del Congreso de la República. Tampoco puede admitirse que las conductas que originaron la captura hubieran tenido alguna relación con la labor legislativa, pues nunca la ha desempeñado”, consigna la providencia.

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