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Consejo de Estado declara improcedente tutela contra fallo que mantuvo investidura a Juan Daniel Oviedo.

Valledupar, 22 de mayo de 2026.- Mediante sentencia proferida el 21 de mayo de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la sentencia del 18 de septiembre de 2025, emitida por la Sección Primera de la misma corporaci ón, y negó el amparo del derecho fundamental a la igualdad.

En dicha decisión, la Sección Primera concluyó que el señor Oviedo Arango incurrió objetivamente en la causal de pérdida de investidura invocada. No obstante, consideró que su actuación estuvo amparada por una buena fe calificada derivada de un error invencible, circunstancia que encontró respaldo en la Resolución 11822 del 29 de septiembre de 2023 del Consejo Nacional Electoral y en el fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Al resolver la acción de tutela presentada contra esa providencia, la Sección Quinta advirtió que la controversia planteada por el accionante no cumplía con el requisito de relevancia constitucional, ya que se limitaba a cuestionar la exclusión de responsabilidad reconocida al señor Oviedo Arango, asunto que ya había sido analizado y definido por el juez natural dentro del proceso de pérdida de investidura.

Asimismo, la Sección Quinta concluyó que la Sección Primera no vulneró el derecho fundamental a la igualdad, debido a que la sentencia del 15 de diciembre de 2023 -que el actor consideraba desconocida- estudió supuestos normativos, fácticos y probatorios diferentes a los analizados en la sentencia cuestionada del 18 de septiembre de 2025.

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