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Vía referendo serían tumbados las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, contrarias al espíritu de la nación

alvaro-hernan-prada-1Barranquilla, 25 de septiembre de 2019.- Una iniciativa firmada hasta el momento por unos 10 congresistas del Centro Democrático liderada por el representante a la Cámara Álvaro Hernán Parada, fue presentada al Congreso con el fin de hacer reformas de índole constitucional, con la que se busca abrir la puerta para que, por la vía del referendo, los colombianos puedan tumbar o reformar decisiones que tome la Corte Constitucional.

Esta reforma se haría adicionando un parágrafo al artículo 377 de la Constitución Nacional el cual textualmente según el proyecto quedaría de la siguiente manera:

“Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral”, dice la iniciativa.

El proyecto busca además según la exposición de motivos presentada “permitir una mayor participación de la ciudadanía, en las decisiones trascendentales para el país, en razón y en virtud de los principios intrínsecos de la esencia del Estado Social del Derecho y que resultan gravemente afectadas en algunos casos por los fallos de la Corte Constitucional”.

cd-uribe-1Así mismo señala que “cuando la Corte Constitucional mediante un fallo interprete materias referidas a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título ll y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al congreso, la ciudadanía podrá solicitar mediante un referendo que se anule dicha interpretación, si la considera contraria a sus principios fundamentales. Y se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral y cumplan las exigencias del artículo 155 de la Constitución Política”, según señala el parágrafo del proyecto.

Para que finalmente surta su efecto y se puedan tumbar las decisiones tomadas por la Corte Constitucional y que sean contrarias al clamor y espíritu de los colombianos, deberán recogerse el 5% de firmas del censo electoral, para cambiar las interpretaciones que la Corte viene dándole a decisiones vulnerando el espíritu del Constituyente primario violando sus principios y valores morales con los cuales se ha sentido abusado y reclamado reiteradas veces por la extralimitación de la Corte Constitucional. Además de ser claro que es del soberano pueblo del cual emana la soberanía tal como lo señala el artículo 3 de la Constitución que señala textualmente que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público. El pueblo ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que la Constitución establece”.

Es claro enfatizar en que en este momento no existe un mecanismo con el que los ciudadanos puedan ejercer su voto directamente en estos casos, al igual que ante las decisiones tomadas por el Congreso, no obstante que fueron elegidos por los mismos ciudadanos en el cual está la soberanía, y en muchas ocasiones actúan contrario al espíritu de la nación.

 

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