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Traslado de David Char a guarnición militar de Malambo, al parecer se hizo sin orden de la Corte. El Inpec se defiende

david-char-1Barranquilla, 22 de marzo de 2018.- Este martes se conoció la negativa de la Corte Suprema de Justicia a raíz del traslado de que fue objeto el ex congresista David Char Navas quien se encontraba recluido en la cárcel La Picota a causa de la investigación que afronta por presunta participación en la conformación de grupos paramilitares por lo que la Corte le dictó medida de aseguramiento en ese lugar carcelario, sin embargo fue trasladado por orden del INPEC, a una guarnición militar en el municipio de Malambo, departamento del Atlántico.

Afirmaron fuentes de la Corte que en una guarnición militar los detenidos no tienen el mismo régimen carcelario igual que los ciudadanos procesados, por lo que algunos miembros del alto tribunal se mostraron molesto por la decisión que fue tomada por el director del Inpec a quíen la Corte le solicitó explicaciones sobre la decisión de traslado de Char Navas a esa guarnición militar del municipio de Malambo.

El magistrado a cargo del caso de Char Navas, Eugenio Fernández Carlier se mostró sorprendido por la decisión que ya había sido negada en diciembre pasado con base en un examen de medicina legal.

Cabe destacar que medios de comunicación lograron establecer comunicación con el director del Inpec quien confirmó el traslado de David Char a esa guarnición militar argumentando que lo hizo basándose en la solicitud que le hizo el abogado defensor del parlamentario basado en los artículos 53 de la ley 1709 de 2014 en el que señala en su artículo 75 sobre lo concerniente a traslados y sus causales artículos, entre otras, cuando sea necesario por cuestiones de la salud del detenido lo que debe ser debidamente verificados por medicina legal, al igual que lo referente a razones de orden interno del establecimiento carcelario, igualmente cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe por buena conducta, igual también está en lo que tiene que ver con el hacinamiento y la descongestión carcelaria o por razones de seguridad del interno y de los otros detenidos.

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