Se trata principalmente de suspender términos en aquellos asuntos de naturaleza exclusivamente económica y de continuar de manera prioritaria con los trámites que involucran la salud o el acceso efectivo a los servicios de los ciudadanos.
Valledupar, 1 de abril de 2020.- Con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada en el país por el Covid-19, la Superintendencia Nacional de Salud suspendió, a partir del 31 de marzo de 2020, los términos en algunos asuntos de conocimiento de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional.
Bajo la medida quedan cobijados los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el reconocimiento económico de gastos en salud, y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador, que aún se encuentren en la Delegada.
Es importante destacar que la Resolución 0309, con la que se adopta esta determinación destaca que “esta suspensión de términos aplicará hasta el día hábil siguiente a la suspensión de la medida de Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional”.
La Delegada para la Función Jurisdiccional continuará con el trámite de los asuntos relacionados con la cobertura de los servicios y tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios, cuando su negativa por parte de la EPS o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
Asimismo, los conflictos entre Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
Finalmente, los conflictos derivados de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los regímenes exceptuados, y los conflictos relacionados con la libre elección de entidades aseguradoras.