
Haciendo un recorrido de toda la narrativa perversa usada por Gustavo Petro, el primer megalómano, adicto, tramoyero, subversivo de la nación, se avizora que nunca ha dejado la idea de dejar la presidencia de la República, ahora menos que el rabo inmenso de paja le empezó a arder ante la inminencia de acciones judiciales internas e internacionales en su contra, por lo que apela a diversas estrategias directamente o usando títeres a su antojo, sin tener en cuenta las consecuencias personales y profesionales, por el desprestigio que deviene por sus actuaciones. Sin duda, esta es una de las consecuencias graves de los procesos de indulto, de conversaciones de paz, al permitir que los delincuentes jamás sean condenados por sus actos proscritos legalmente, desafiando al país cínicamente, campeándose impunemente, después del inmenso daño infringido a la sociedad que si respeta el orden jurídico. El caso Petro es emblemático negativamente, pues siente profundamente en su alma al margen de la ley que, tiene patente de corso para hacer y deshacer impunemente.
En columna anterior, escribí de como entronizó en las prácticas de la sociedad civil, el uso desproporcionado y descontrolado, de las “tutelatones”, como una de las formas de lucha de los zurdos, cuando fue sancionado por la Procuraduría General de la Nación. Cientos de idiotas útiles entonces, firmaron los formatos, invocando que sus derechos fundamentales eran vulnerados por la sanción disciplinaria impuesta de conformidad con la Ley 734 de 2002 vigente para esas calendas, conocida como el Código Único Disciplinario. Siempre destruyó y sigue destruyendo lo que llega a sus manos. El caos ocasionado en la judicatura fue inmenso entonces y sigue teniendo eco con ocasión de las recientes elecciones presidenciales.
Dos demandas se han anunciado, una que se presentó el 1º de julio, suscrita por quien se reputa como jurista, de nombre German Gustavo Rodríguez Valencia, sin número de Tarjeta Profesional ni dirección electrónica, firmando en calidad de “denunciante”, quien informa es promotor de la ” consulta popular constituyente”. Del escrito se deduce que no tiene ni idea de lo que significa una demanda de nulidad electoral, pues en principio no reúne las características consagradas para el ritual en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. Es probable que el “jurista” haya estudiado el Código de Hammurabi. Tal como presenta el escrito de tres páginas, es una denuncia penal que tampoco se apaña a las exigencias formales, en tratándose de un abogado.
La segunda demanda, se presentará 7 de julio, utiliza Petro a un abogado, experto en Derechos Humanos Luis Guillermo Pérez Casas, quien fue magistrado del Consejo Nacional Electoral, es un activista en redes sociales, de la extrema zurda y hace parte del Colectivo de abogados Alvear. No es experto en Derecho Electoral ni Administrativo, el paso por el CNE, no es garantía de serlo, es un hecho notorio que para esa clase de cargos se rodean de personas estudiosas, quienes son los que efectúan el trabajo correspondiente y el titular del cargo es solo un firmón. El antes mencionado anunció cuáles serán los ejes o argumentos frente a los cuales versará el sentido de la demanda en el medio de control de nulidad electoral. En su orden: 1. La nacionalidad adquirida de Abelardo de la Espriella, la cual es autorizada constitucionalmente. Acá se insiste frente a una norma, que impone la obligatoriedad la nacionalidad de nacimiento para poder acceder al cargo de primer mandatario de la nación. Cuando se adelantan los estudios de pregrado de Derecho, en todas las universidades del país (pude conocer muchos programas de universidades públicas y privadas por mi condición de decana) siempre se estudia una materia que se denomina Teoría General del Derecho, donde se aprende que lo que no está prohibido, es permitido. Torcerle el cuello a la norma positiva con interpretaciones privadas, no la valida como prohibición. Despachado este primer punto. Además, en demanda previa el CNE no anuló la inscripción del candidato De La Espriella como aspirante el primer cargo de la nación, por tanto, no se incurre en la irregularidad del art. 275 de la Ley 1437/11. Tampoco funcionaron las tutelas en este tema. 2.- Presunta injerencia extranjera en la campaña, prohibición que está prescrita en el art.109 de la Constitución. Acá es conocido que el candidato ganador se autofinanció. Sin embargo, si tuvimos que aguantarnos el desgobierno de cuatro años, donde era secreto a voces la inyección económica por cuenta del gobierno de Maduro en la campaña 2022 para favorecer a Petro, pero las pruebas fueron tapadas por Benedetti y la Sarabia. El que presidentes o parlamentarios de otros países hayan opinado, no invalida el proceso electoral. 3.- Declaraciones realizadas durante la campaña por el hoy electo presidente. En este punto, la libertad de expresión está siendo coartada, además de extraer de los contextos específicos afirmaciones para atacar, sin que la norma invalide el acto administrativo de declaratoria como presidente electo. Despachado este asunto. 4. Supuestas irregularidades en los escrutinios. El tema del software no invalida para nada el acto administrativo que declara la elección, porque este medio es solo para el preconteo. Lo que es tenido en cuenta son los escrutinios que se efectúan para incoar una acción de nulidad electoral y que se inicia en el conteo en las mesas de votación por los jurados de mesa, teniendo en cuenta el formulario E-10, haciendo uso del formulario E-14 ante testigos, en donde las irregularidades se plantean, para darlas a conocer en las comisiones escrutadoras. Cepeda no tenía como impugnar, tal como ocurrió con Rodolfo Hernández en el 2022, solo cacareó con más de 32.000 impugnaciones, después subió el número y finalmente retiró la especulación del contexto electoral, porque probatoriamente no tenía absolutamente nada. El abogado experto en derechos humanos, no tiene ni idea de lo que es un acto administrativo y por tanto, no sabe como se ataca, teniendo en cuenta los arts. 162 y 274 del CPACA y otros concordantes. Solo especula y estas especies no son elementos de prueba ante el Consejo de Estado. Por tanto, no hay lugar a medida cautelar de suspender el acto de posesión de Abelardo De La Espriella.
Nota: ¿Por qué se puede afirmar que detrás está el diabólico Petro? Fácil, porque no es posible hacer uso de “demandatones”, como lo han hecho con las “tutelatones”, recurre a la “coadyuvancia”, mediante el uso de una plataforma digital. Acá la impronta del subversivo es innegable, al convocar a través de un abogado a que firmen incautos e ignorantes, estoy segura y llevar más de 100.000 firmas como “presión”. Un mecanismo como este, no cumple el cometido en una corte tan seria, como el Consejo de Estado, que pretendía eliminar Cepeda.