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COSTA NOTICIAS

Sentencias fuera de tiempo, solo sirven para no creer en la administración de justicia y sospechar. Por: Ex Magistrada, María Patricia Ariza Velasco

Que mal sabor y de paso maloliente la sentencia proferida por el Magistrado Luis Alberto Álvarez de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual ratifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 0035 del 12 de enero de 2023, mediante el cual el primer gamín a los seis meses de posesionado nombró a Verónica del Socorro Alcocer García, conocida como la “primera dama” por conveniencia, o en los ambientes de las redes sociales como “la brincona”, en calidad de embajadora especial para una visita al Estado del Vaticano en ese mismo mes y año del Acto objeto de la demanda. El acto administrativo fue expedido y signado no solo por Petro, también por quien fungía como Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores Álvaro Leyva Durán.

En el Tribunal mencionado, el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano después de superar inconvenientes, en decisión del 25 de abril de 2024, aplicó el contenido del artículo 182 A, de la Ley 1437 de 2011, introducido a este Estatuto a través del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, es decir algo novedoso en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Podemos en señalar entonces que el trámite en el TAC fue rápido, pese a que una decisión previa había sido objeto de apelación ante el Consejo de Estado y declaró la nulidad del nombramiento de la traviesa Alcocer García, por la vulneración del primer inciso del artículo 126 de la Constitución Política, que prohíbe expresamente a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular o contratar personas con las cuales tengan parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Petro era presidente de la República, es decir servidor público cuando firmó el decreto mencionado y estaba obligado a cumplir este mandato constitucional, así se creyera o sintiera el mero “Putas de Aguadas”, aunque no le diera la talla ni siquiera por bonito.

Sin embargo, La Sección Quinta, se tomó dos años y tres meses para definir la segunda instancia, pese a que la normatividad del CPACA y del Código General de proceso, permiten que se altere el orden de llegada al despacho, en este caso, era aplicable el mismo artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011, antes mencionado. No había lugar a pruebas, el tema era de contenido constitucional, que afectaba fiscalmente el erario, que era motivo de escándalo, porque a la señora además de reconocerle viáticos, le era permitido viajar con “su equipo de apoyo”, haciendo gala de rica emergente, esposa de mafioso, arribista innegable. La famosa visita al papa Francisco, para qué?. Por donde se le quiera mirar un tema propio del absurdo propio del megalómano, que prevaricó sin ningún recato, sin temor a la ley penal y la disciplinaria.

El fallo tardío del Consejo de Estado sabe y huele a mal. ¿Por qué esperar a que fuera derrotado Petro en las urnas? ¿Por qué asegurarse que no continuara a través de su heredero en el poder? ¿Cuál recóndita razón se encuentra en esta decisión tardía, en la cual se da razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca? ¿Existe una justificación para el pueblo colombiano asqueado de tanta corrupción?

Hay un adagio atribuido al emperador Julio Cesar, que dice: “la mujer del César no solo debe ser honrada, sino además parecerlo”. No lo aplico a Verónica del Socorro, pues al igual que su consorte fueron indignos y deshonraron su condición por muchas razones de público conocimiento. Lo aplico a lo que significa la majestad de la justicia, porque decisiones tardías dejan en entredicho los deberes de los jueces, que no tienen excepciones para aplicar la justicia dentro del significado profundamente filosófico de “dar a cada cual lo que corresponde”, en el marco normativo de la Constitución y la Ley y con la celeridad que imponen hechos que desconciertan al público que usa la lógica, que conoce del orden constitucional y observó el derroche inmisericorde, grosero, desorbitado,

Declarada la nulidad del Decreto Nacional 0035 del 12 de enero de 2023, le cabe ahora a la Agencia de Defensa del Estado, instaurar la acción de repetición, no solo contra Petro Urrego Francisco Gustavo, también contra Leyva, la beneficiada brincona y su sequito, a fin de recuperar el costo inmenso de este viajecito además de inconstitucional. Identificar los involucrados muy fácil y consolidar los gastos también, porque mediaron decretos no solo de viáticos para mencionada.

Quedan pendientes otros actos administrativos donde la susodicha fue nombrada para ir a cumplir unas pompas fúnebres en Japón y de la Reina Isabel II, además de cumplir tareas ante la ONU.

Retaron al pueblo colombiano con estos comportamientos propios de los mafiosos que desean apoderarse de todo lo que sea el jet set, ostentando con los dineros provenientes de las contribuciones de los ciudadanos, mamertos y no mamertos. El arribismo terrible, desconocemos como se comportarían, haciendo el oso, porque lo que llaman “clase”, la expareja jamás la evidencio, al contrario, eran permanentemente chirretes, gastando lo ajeno y poniéndose a disposición de las burlas no solo nacionales, también internacionales.

Queda pendiente entonces que obre la justicia penal y disciplinaria.

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