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COSTA NOTICIAS

No más abusos con las tutelas. Por: Ex Magistrada, María Patricia Ariza Velasco

Resulta inaudito que solo el Tribunal Superior de Bogotá recibió 622 tutelas por las elecciones presidencial, es de suponer que un número igual o superior los Tribunales Superior y Administrativo de Cundinamarca, todo propiciado por Petro que introdujo la práctica de las “tutelatones” cuando fue sancionado por la Procuraduría General de la Nación en tiempos en que llenó de basuras a Bogotá en su calidad de alcalde de la capital.

El espíritu subversivo que siempre ha caracterizado al aun inquilino de la carpa de Nariño, lo orientó al abuso indiscutible de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Subvertir el orden constitucional y legal por cuenta de este individuo, ha generado caos en la rama judicial, pero los jueces lamentablemente guardan silencio frente a esta realidad, olvidando que la acción de tutela es un mecanismo rápido y preferente que permite a cualquier persona reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando son vulnerados o amenazados.

En el mismo año 1991, cuando irrumpe la Constitución Política, surge por facultades expresas concedidas al presidente de la República el Decreto 2591, por medio del “cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. Quedaron contempladas entonces las reglas de juego para acudir ante los jueces y magistrados de Colombia, en solicitud del amparo de los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados.  La naturaleza de esta acción, esto es la prelación, desplaza la atención de otras acciones que son de conocimiento de la judicatura, además del su carácter perentorio de diez días. El decreto mencionado señala las causales de improcedencia, que serán identificadas en el fallo de fondo, porque son prohibidas las decisiones inhibitorias en el artículo 27.

En el caso del desborde, del uso perverso de la acción de tutela, urge colocar el mecanismo que evite las famosas tutelatones prohijadas por Petro y que lastimosamente son usadas por diferentes personas con el propósito de presionar a las autoridades o personas contra las que son incoadas. Si bien el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso segundo dispone” El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio”. Es aquí donde Petro con la asesoría de abogados perversos, le hicieron el esguince a la ley, “perratearon” el propósito de la tutela, porque diferentes personas, diferentes identificaciones, presentaron con el mismo formato de pretensiones y derechos múltiples acciones, que fueron repartidas a diferentes jueces. Se entronizó entonces el desorden y es acá donde debe implementarse un método o mecanismo para rechazar estos comportamientos de plano, aplicando el concepto de temeridad consagrado en el inciso tercero del art. 25 del Decreto mencionado, sin que signifique decisión inhibitoria. Poco o nada, en tratándose de la temeridad, los jueces hacen uso de la potestad de declararla. En el abuso del derecho, no existen decisiones emblemáticas, que permitan al ciudadano comprender que tal comportamiento acarrea consecuencias que le afectan el bolsillo.

Aprovechando las nuevas tecnologías, urge implementar una plataforma al servicio de los jueces, donde se controlen las demandas en acción de tutela, al identificar el patrón o formatos repetidos para favorecer a un personaje en especial, para permitir de antemano desestimar el proceso completo y de paso sancionar a quienes son instrumentalizados para presentar las tutelas pues el número de jueces de la República, en todas las jurisdicciones no ha sido aumentado en proporción del número de habitantes en el territorio nacional y tal como se anticipó, estos deben atender prioritariamente las acciones de tutela, confluyendo al incremento de la morosidad en los procesos ordinarios. Así mismo, identificar los abogados que promueven el mecanismo de las tutelatones, a fin de aplicarles la sanción disciplinaria, como lo dispone el artículo 52 del Decreto de Tutela. La circunstancia agravante es que, para el mes de abril del año en curso, la Corte Constitucional informó que se habían presentado en el transcurso de los cuatro primeros meses un total de 12 millones de acciones de tutela.

Distinto es, cuando numerosas personas acuden a solicitar el mismo amparo constitucional de sus propios derechos fundamentales, donde la plataforma sugerida en el párrafo anterior, puede permitir aplicar el fallo inter comunes, remitiendo directamente al primer juez que decidió en segunda instancia preferentemente, salvo que el operador judicial de tutela considere debe tenerse en cuenta otro argumento en el proceso de interpretación. Esto evita el desgaste del aparato judicial y representa ahorro de tiempo. Pero por ahora las malas mañas imperan.

De otro lado, Petro que se siente abogado porque recorrió los pasillos de la Universidad Externado, ha desconocido los fallos de tutela, porque sabe que un juez no puede sancionarlo, por tanto, debe reglamentarse el trato frente al primer mandatario de la nación y otros funcionarios aforados.

Tengo el mal sabor al sentir que la enseñanza de la tutela como obligación en el sector educativo, tal como lo dispone el art. 54, no ha cumplido el cometido. Esta tarea deberá ser asumida diligentemente por la nueva ministra de Educación Dra. Vivian Morales, a fin de eliminar la ignorancia, como precursora de tantos abusos en materia de esta acción constitucional.

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Una respuesta

  1. Un abuso total de ese mandatario. Una arrogancia contra el pueblo que de tonto le lleva la cuerda y de paso fomenta la conducta dilectiva y fanfarrona. Eso recuerda el abuso del aquel 2020 por los alrededores de la Casa Blanca. Ambos igual de abusadores del sistema, el uno de la tutelas, el otro de las protestas. Ambos perdedores aferrados a un poder del que sólo abusan

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