
Mi paso por la Rama Judicial en calidad de fiscal local, algunas veces encargada como seccional, magistrada de los entonces Consejos Seccionales de la Judicatura en Nariño y Cauca, magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, todos cargos obtenidos por causa de concursos, posteriormente como Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado como consecuencia de mi desempeño en los cargos anteriores, me dio la oportunidad de obtener una visión en terreno, del diario devenir de la Administración de Justicia. Previamente y en la actualidad mi actividad como litigante, refuerzo el concepto adquirido y que permite presentar la idea de la Jurisdicción Constitucional autónoma, que en principio desempeñan todos los jueces de la República unipersonales o colegiados, siendo competencia exclusiva de la revisión de tutelas de la Corte Constitucional, así como también el control constitucional de las leyes, según su naturaleza.
Es importante recabar frente a las competencias de ese fenómeno producto de los “acuerdos de la Habana”, llamada la JEP, pues estos “jueces “instaurados para proteger a los victimarios, no hacen parte de la Rama Judicial, se trata de un ente autónomo e independiente. Por tanto, no conocen de las acciones de tutela.
A los jueces de las diferentes jurisdicciones, ordinaria (penal, civil, laboral, de familia), la contencioso administrativa y la disciplinaria ejercida por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial (antes los Consejos Seccionales de la Judicatura), les compete el conocimiento de las acciones constitucionales de tutela, previo reparto que ejerce las Oficinas de Apoyo Judicial o el Centro de Servicios Judiciales, salvo en municipios pequeños donde se distribuyen automáticamente entre los Jueces Promiscuos Municipales,
Los jueces están atiborrados de acciones de tutela en los últimos años de manera desmedida. Desde antes del gobierno de la vida venía sucediendo, pero no en la dimensión actual. Lo usual era recibir de acuerdo al lugar y, la cantidad de habitantes permanentes o transitorios en los Distritos Judiciales una cantidad promedio de 460.000 y 650.000 cada año en los despachos judiciales antes del 2022, significaba que se presentaban aproximadamente 636 tutelas diarias en todo el país. Un despacho judicial, de acuerdo a los temas que más generan demandas y los que “se ponían de moda”, podía recibir hasta 10 acciones de tutelas por semana. Significa el control diario inevitable para no incurrir en el vencimiento de los términos y los procesos disciplinarios en su contra. Sin embargo, en la actualidad el desorden de algunos despachos evidencia el caos total en la administración de estos procesos, como uno experimentado en carne propia por la inoperancia total del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín.
Los temas más comunes que son de conocimiento de los jueces es el acceso a la salud y el derecho de petición. El desgobierno actual para el año 2025 aumentó la demanda de la acción de tutela en 162%. La Corte Constitucional en lo que va del año, ha recibido 5.333 tutelas para revisión conforme lo dispone la norma legal. Los jueces necesariamente desatienden los asuntos ordinarios de su conocimiento. En algunos despachos asignan funcionarios únicamente para atender las tutelas, hasta el punto que son ellos quienes no solo la instruyen, también son falladores y el juez en un verdadero firmón. Usan, como lo experimenté y experimento a los abogados recién egresados mas no graduados, los llamados “judicantes” quienes cumplen la tarea para obtener el requisito del servicio ad honorem y acceder al título profesional. Algunos accionantes, tratan de acudir a la tutela, para hacer el esguince de procesos ordinarios eternos, por lo que tanta tutela se convierte en el nudo gordiano que no permite la fluidez en los despachos.
Con ocasión de la campaña electoral, reafirmé el criterio de que no son los jueces quienes deciden, sino sus funcionarios como primera opción o como segunda la posibilidad de la carencia de formación del juez en el tema constitucional. Creo que se han perdido los recursos económicos y humanos invertidos por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, porque no he podido determinar al menos en las decisiones que causaron escándalo o revuelo como el tema de la prohibición uso de la camiseta de la selección de futbol o de algunas arengas, si se trató de juez en carrera o un provisional el autor de la sentencia. Causó risa, pero a la vez rabia, observar la instrumentalización de los jueces. Muchos abogados se preguntaban ¿cuáles derechos fundamentales?
Además, hay otra acción constitucional que no es tan usual, pero desvía la atención de los procesos ordinarios y es el habeas corpus, con término perentorio improrrogable de 36 horas para el juez asignado, sin importar día ni hora. Estos, más las acciones también constitucionales de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como lo son la de cumplimiento, las de grupo y populares deberían ser conocidas exclusivamente por una verdadera Jurisdicción Constitucional, por jueces expertos obligatoriamente en Derecho Constitucional o en Derechos Humanos.
No hay dinero para implementarla, porque el desgobierno moribundo raspó la olla del presupuesto y en estos últimos momentos en sus estertores fue por la olla y por el fogón donde se cocinaba. Pero es posible a futuro, pensando en reforma de la Rama Judicial hacerlo, pensándola no solo desde los académicos que ocupan cargos en las Altas Cortes, que solo teorizan y no tienen experiencia desde el litigio o la judicatura.