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Mediante Directiva Procuraduría recuerda a los servidores públicos las medidas de sanción y destitución a que se verían sometidos por su participación en política

procurador-carrillo-0Barranquilla, 21 de junio de 2019.- El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, expidió este miércoles una Directiva y una circular, sobre la participación en política  donde les recuerda a todos los servidores públicos que ellos están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y en las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.

La Directiva con el N. 08, habla del cumplimiento de reglas de participación en política y la Circular 07, hace recomendaciones para los procesos electorales de autoridades locales y territoriales, convocados para el próximo 27 de octubre.

Deja claro que en aplicación de las normas vigentes ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas textualmente descritas por la Procuraduría :

  • Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
  • Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
  • Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
  • Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
  • Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
  • Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
  • Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
  • Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
  • Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
  • Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
  • Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
  • Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
  • Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
  • Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.

Los alcaldes y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuestales y de participación en eventos en los que concurran candidatos a cargos de elección popular.

La Directiva reiteró que, además de la activación y funcionamiento de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales conformados por los procuradores territoriales y personeros del país, la Procuraduría vigilará la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

Finalmente, el Procurador invitó a la ciudadanía a participar como veedora del proceso electoral y denunciar hechos que comprometan la conducta de quienes ejercen funciones públicas, para lo que fue habilitado el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co y las líneas telefónicas 2848229 y 5878750 extensión 10868.

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