
En columna anterior a grosso modo el mismo día de la audiencia en donde se leyó parte de lo que sería la sentencia irregular proferida por la juez Sandra Heredia en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, solo analicé lo que inevitablemente era ostensible frente a múltiples errores jurídicos en la amañada valoración probatoria. Muchos reputados juristas la han escudriñado con el transcurrir de los días, en especial a partir del viernes 1º de agosto, confluyendo a los mismos tópicos tales como la legitimación de las interceptaciones telefónicas sin autorización de ningún juez de la república, o la aceptación de las grabaciones obtenidas irregularmente por un delincuente a través de un reloj introducido ilegalmente en una cárcel y según dictamen de perito oficial, conceptúa que su contenido fue editado, pruebas que ineludiblemente debían ser excluidas. Por tanto, según, la tesis peregrina de la juez, deben validarse todos los correos, comunicaciones, documentos, etc. que contenía el computador portátil del delincuente Raúl Reyes abatido en territorio ecuatoriano, sin tener en cuenta la cadena de custodia o que se libere de toda culpa a la antigua directora del DAS María del Pilar Hurtado que se encuentra pagando condena por las famosas “chuzadas”. ¡Como dicen en el futbol reclamamos “juego limpio señores y señoras”! Un tema es el error de interpretación y otro distinto prevaricar.
Al escuchar opiniones jurídicas objetivas, encaminadas a alertar sobre el peligro que se cierne contra todos los colombianos de bien, porque los delincuentes natos como los calificaría Lombroso, campean inmunes, cínicamente se pavonean, sin que hayan sido objeto de condenas merecidas por tantos delitos y tanto tiempo, que se erigen como adalides de la moral y la justicia. Si una gran espada justiciera pende sobre las cabezas de quienes somos la gran mayoría, es la justicia con el variopinto color politiquero. Estamos corriendo peligro, pues pueden intervenir nuestras comunicaciones libremente y caer en manos de una juez como la antes mencionada, desconociendo los mínimos estándares de derechos humanos.
No he encontrado por ahora, que alguien haya analizado la conducta “irre” de la juez. Si, muy irrespetuosa, irrelevante, irregular e irresponsable frente al tratamiento dispensado al Álvaro Uribe Vélez y que disciplinariamente tiene consecuencias, porque en una audiencia judicial es exigible el respeto para las partes involucradas, donde la arrogancia de quien dispensa justicia debe quedar abolida, en otras palabras no puede ingresar al recinto de audiencias y mucho menos activarla desproporcionadamente incurriendo en abuso del poder asimétrico y obviamente convertirse en vindicta o venganza del administrador de justicia. Debía haberse declarado impedida, porque fue evidente la animadversión contra el doctor Uribe Vélez, era lo moralmente exigible para la señora juez.
Al analizar la conducta de la juez en las dos audiencias de la semana pasada donde se anunció en largas e interminables horas el sentido del fallo, que correspondió a la mala lectura de trozos de la sentencia de más del mil páginas, rompiendo récords mundiales, encontramos que incurrió en prohibiciones y el desconocimiento de los deberes que les asiste de manera general a los jueces, consagrados en el Estatuto de la Administración de Justicia o Ley 270 de 1996, contenidos en sus artículos 153 y 154 para poder garantizar entre otros aspectos el respeto de derechos fundamentales, su núcleo esencial de la dignidad humana, el de igualdad y no discriminación, el debido proceso a partir de la valoración probatoria adecuada impuesta por el debido proceso en la Carta Constitucional, pero además incurrió al “parecer” “posiblemente” pero evidentemente en conductas tildadas como faltas gravísimas en el Código General Disciplinario o Ley 1952 de 2019. ¿Cómo les parece?, si, basta con leer el artículo 52 numeral 2 del mencionado Estatuto Disciplinario. Veamos porqué: En la audiencia del lunes 28 de julio, tilda como “ciudadano ejemplar” a un delincuente reconocido por incurrir en varios delitos y por tal razón se encuentra condenado y recluido esperando los beneficios ofrecidos por un tal Iván, lo que significa que la presunción de inocencia no le fue reconocida, pero trata en cambio como “mente criminal” al expresidente Uribe Vélez (mucha serie de CSI y del Mentalista). Pero lo cumbre fue la audiencia acaecida el día 1º de agosto para anunciar el fallo y condena. En lenguaje de beisbolista la señora juez “la sacó del estadio” con sus irregularidades visibles para todo el que quisiera conectarse virtual y remotamente, pues continuó ofreciendo comportamientos que JAMAS pueden efectuar los administradores de justicia. Llevar los “dires y decires” de las redes sociales como materia de la audiencia es inaudito, porque no son el tema objeto de la diligencia judicial, tampoco lo fue el tema del feminismo en la audiencia del lunes (sacó el pañuelito verde descontextualizado).
Actuó como vecino de barriada que se nutre de los chismes y especulaciones, atentando contra la majestad de la justicia y acá se atreve, osa impúdicamente calificar el comportamiento de uno de los hijos del procesado tildándolo de “falto de gallardía”, por no hacer presencia física al lado de su progenitor, desconociendo la naturaleza pública de las audiencias a través de internet, herencia valiosa sin duda del post-COVID-19. Sin duda le importó un comino lo que pudiera pensar toda la inmensa audiencia nacional e internacional detrás de la pantalla, abogados y legos. La señora no pudo dimensionar la gravedad de sus comportamientos y las repercusiones que tendrá en su carrera profesional y pasará a la historia como el ejemplo de lo que no debió ser.
Es la primera vez en la historia, que un “sindicado” reclama respeto para su familia como lo hizo enérgicamente, sin titubear el expresidente. Fue un atentado directo contra la dignidad humana, un desconocimiento del principio “pro homine”, que obliga priorizar los derechos humanos. En resumen, incurre en faltas disciplinarias y la Comisión de Disciplina Judicial, deberá asumir la investigación y juzgamiento, porque “hay mucho pasto para cortar”. Otra perla: ¡enrostra al procesado y su equipo de defensa el utilizar argucias para extender el juicio, olvidando que en cabeza de ella estaban las potestades disciplinarias para corregir las presuntas maniobras dilatorias, preservar la buena fe y lealtad procesal, esto fue un autogol!
Finalmente, la experiencia como fiscal, como magistrada, procuradora y como escritora, me permite señalar que resulta física y emocionalmente imposible generar una sentencia de más de mil páginas en tan corto tiempo a partir de la finalización de los alegatos orales de conclusión, donde el acervo probatorio fue inmenso. Circulan en las redes sociales los cálculos de tiempo efectuados con rigor matemático, analizando que ni siquiera con dedicación exclusiva, trabajando día y noche, sin descanso, sin comer, sin dormir podría escribirse tanto. Surgen dos posibilidades:
1.-Que la juez hubiera preparado la sentencia desde meses atrás, con sentido condenatorio desde luego, por lo cual no analizó las pruebas adecuadamente, mucho menos los argumentos de la defensa y del propio procesado. Es decir que prejuzgó, cumpliendo la tarea encomendada.
2.-Que la enorme pieza procesal, en donde invoca hasta a un pensador alemán, del que no existe traducción al español de su obra e irónicamente ella lo lee mal permite colegir que, no es producción propia sino de terceras personas.
Son por supuesto dos conjeturas o especulaciones, pueden surgir otras. Por tanto, la Corte Suprema ha debido mantener silencio, ser más cautelosa, antes de expresar solidaridad con la juez, porque lo mal hecho no merece aplauso y menos el amparo generoso que si merece el juez probo.