COSTA NOTICIAS

La nueva recusación en el proceso de Gustavo Petro es ilegal. Por: José Manuel Abuchaibe Escolar *

¿De dónde sacan los señores investigadores de la Comisión de Acusaciones que todo colombiano puede recusar y paralizar un proceso? Si fuera así, nunca podría avanzar ninguna actuación penal.

Según información que pudimos conocer en el día de ayer, observo lo siguiente: la quinta recusación frena nuevamente investigación sobre campaña de Gustavo Petro en la comisión de acusaciones. Debido a las normas que rigen la Comisión de Acusaciones, el procedimiento debe ser suspendido cada vez que se presenta una recusación. Sin embargo, no puede dotarse de efectos a una petición de recusación que no cumple con los requisitos que el legislador prevé para su materialización. Por lo tanto, no debe ser suspendida la actuación y menos separarse de su función a sujeto alguno. Pues quien recusa esta vez no es parte en este proceso.

¿De dónde sacan los señores investigadores de la Comisión de Acusaciones que todo colombiano puede recusar y paralizar un proceso? Si fuera así, nunca podría avanzar ninguna actuación penal. La Sala Plena de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia APL5514-2018, rechazó por ilegitimidad una solicitud de recusación, aduciendo falta de legitimidad de quien no es parte en el proceso para recusar al funcionario cuya imparcialidad cuestiona.

Señaló la Sala Plena: “Ya esta misma Corporación en oportunidades anteriores, ha sido reiterativa en precisar que a la luz de lo que prevé el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal, la recusación debe ser presentada por cualquiera que haya sido reconocido como parte dentro del respectivo proceso, esto es, quien pretenda acudir al instrumento procesal de las recusaciones, necesariamente debe acreditar esa calidad especifica de parte dentro del respectivo asunta en el cual se cuestiona la imparcialidad del funcionario judicial”. La misma Comisión ha reiterado lo expuesto anteriormente.

Es inconcebible que quieran dilatar un proceso acumulado, radicado 5814, que terminó su ciclo de investigación previa a finales del 2024, como lo afirmó el abogado de Gustavo Petro, y ahora deben decidir sobre apertura de investigación y desunificar un expediente que no es penal el que se debe tramitar como un proceso de indignidad o mala conducta.

Cuando se acude al mecanismo de la recusación o de impedimento, es deber ofrecer elementos de juicio serios y atendibles que permitan valorar, razonablemente, el supuesto menoscabo a la libertad de juicio y a la imparcialidad del funcionario. Los investigadores siguen pues con la estrategia de crear un caos jurídico con recusaciones sin requisitos legales. Seguiremos por eso acudiendo a la Corte Suprema de Justicia para que recojan todos estos abusos que indican serios indicios de prevaricato.

En el siguiente link, se puede apreciar un rechazo de una recusación que nos fue comunicada, cuando nuestro proceso se tramitaba independiente y no acumulado a procesos penales:

https://drive.google.com/file/d/177gzWGbuPp2aroj17AO71ePNY9uQytrH/view?usp=sharing 

Este link muestra nuestro memorial dirigido a la Comisión de Investigación y Acusaciones:

https://drive.google.com/file/d/1pF-QW5T7Zzjrpul8OMi6qSlKLnBROL45/view?usp=sharing  

* José Manuel Abuchaibe Escolar es jurista y abogado litigante, Bogotá.

Comparte esta entrada:

Una respuesta

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore