
Antes de continuar con el análisis iniciado en la columna anterior, un poquito de matemáticas simples para ilustrar a toda esa horda de ignorantes que aplauden al primer cósmico lleno de polillas amarillas atolondradas en la masa encefálica. No es cierto que, porque el heredero haya obtenido 12.708.312 votos, signifique que sean exactamente la mitad de “jaguares y jaguaras” colombianos que saldrán en su defensa. El padrón electoral de votantes habilitados para el 21 de junio era de 41.287.084, no el número total de colombianos. Pero si al número supuestamente obtenido por el patrocinado abiertamente desde la carpa de Nariño, le restamos los 500.000 votos producto del “patrón sistemático de constreñimiento electoral”, según el estudio hecho por el concejal de Medellín Andrés Felipe Rodríguez (el Gury) varía el guarismo a 12.208.312 votos, lo que equivale al 29% de colombianos, a los que hay que sustraer los votos contratos, los votos tamal, los votos comprados, los votos empleos del galáctico. No es la mitad de los colombianos con los que cuentan integrados por focas o zombis seguidores ignorantes. Son menos y para resistir un golpe de Estado no son suficientes, los votos reales, si acaso, serían los de la primera vuelta, pero aún allí subsisten los votos fusil.
Continuemos con los delitos evidentes, visibles para todos los colombianos. En materia de hechos punibles contra la contratación estatal, que van acompañados de peculados, falsedades y prevaricatos, el mayor experto de entrada es el electo parlamentario Daniel Briceño, quien efectuó el seguimiento en la plataforma de SECOP II de los más irregulares, más no todos, porque sería imposible seguir un total de 5.67 millones de registros de contratos y procesos de compra en línea, según lo reporta la Agencia Nacional de Contratación o Colombia Compra Eficiente. Segurísimo que, en muchos de esos contratos, no mediaron equipos de planeación en la etapa precontractual, o si hicieron sus labores, desconocieron las normas precisas consagradas en la Ley 80/93, el Decreto 1082/15, el Estatuto Anticorrupción entre otros. El seguimiento por supervisores o interventores debe ser muy pobre. No se si integrantes del Arca de Noe, habrán efectuado los estudios de los contratos, pero además el número se incrementa diariamente y por ello se produjo el Decreto 0478/26, que declara hábiles los fines de semana y el 20 de julio, para poder firmar la cantidad ilimitada de contratos de prestación de servicios y dejar enchufados una buena cantidad de áulicos del régimen vigente. Los delitos por la celebración indebida de contratos (arts. 408 al 410 A del Código Penal) en concordancia con otros delitos contra la administración y la fe pública, deberán ser examinados por un grupo elite de colombianos expertos en contratación estatal, que podrán evidenciar la razón para declarar nulidades, terminaciones unilaterales y caducidades. Ahí está toda una mina de irregularidades, que desborda la vena rota del Estado, pero con la posibilidad de recuperar dineros para las arcas estatales. Además, se evidenciarán las faltas gravísimas disciplinarias relacionadas con la contratación estatal definidas en el artículo 54 de la Ley 1952/19. Hablando en términos de fútbol: fuera de lugar más tarjeta roja.
El no avalar o justificar técnicamente el desconocimiento de la regla fiscal, significa prevaricato por omisión, al tenor del artículo 414 del Código Penal y la tipificación de la falta gravísima disciplinaria contra la función pública del art.55.11 de la Ley 1952/19. El nombramiento reiterado de personas que no reunían los requisitos legales, se encuadra en el prevaricato por acción definido en el artículo 413 del Código Penal.
El ofrecer el primer gamín de la nación públicamente los datos referidos a la historia clínica del niño hemofílico que no fue atendido oportunamente y murió, incurrió en el delito penal de violación de datos personales, al tenor del art. 269F del CP, agravado por el 269H.
Muchos títulos falsos fueron avalados por el primer payaso de la nación, siendo el caso más publicitado el de la tal Juliana Guerrero, constituye delito de uso de documento falso en concurso con fraude procesal para ella, conforme a los arts. 291 y 453 del CP, lo cual fue avalado por Petro, significa para él incurrió en prevaricato. Un acto de discriminación frente a todo el país, en un consejo de ministros televisado el 15 de julio de 2015, textualmente dijo: “A mí nadie que sea negro me dice que hay que excluir a un actor porno”, incurrió por tanto en la conducta descrita en el artículo 134 A, agravado por las circunstancias del 134 C. No entiendo cómo las comunidades del Chocó, le otorgaron mayorías a su patrocinado o heredero. El uso de enseres del Estado como aviones, para favorecer a terceros como Juliana Guerrero o la amante de turno de Petro, significa peculado por uso, conforme a la descripción del art. 398 del CP. El calumniar o injuriar personas, comportamientos bastante comunes, además sin cumplir con retractaciones, significa que tipificó los delitos descritos en los artículos 220 a 222 del Código Penal. El uso de las mingas, para perturbar la actividad de las altas Cortes o del Congreso de la República, ni mas ni menos, incurrió en el delito del art. 430 del CP. Haber entregado territorios a narcoguerrilleros y narcoparamilitares, evidenciado por Caracol y Vicky Dávila después del 21 de junio, significa el delito de traición a la patria, en particular el menoscabo de la integridad nacional conforme el art. 455 del CP.
Relacionar uno a uno, cada delito, llevaría varios tomos de abundantes páginas. Por eso sin duda alguna FUERA DE LUGAR DOLOSO, a diferencia del fútbol, donde ni siquiera lo advierten los propios jugadores. NO HUBO JUEGO LIMPIO en estos cuatro años de pesadilla diaria.