
generar una especie de “castigo” a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes; privándolos por cuestiones de honorabilidad y justicia de suceder a la persona que en vida maltrataron o abandonaron.
Barranquilla, 20 de abril de 2018.- A sanción presidencial pasó tras ser aprobado en su totalidad por la plenaria del Senado, el proyecto que modifica el artículo 1025 del Código Civil, busca proteger a las personas más vulnerables de la familia objeto de maltrato y abandono, para que estas conductas se conviertan en causales de indignidad sucesorial.
El presidente de la Cámara de Representantes, Rodrigo Lara autor de la iniciativa legislativa afirmó que: “No resulta justo ni conveniente que las personas que han maltratado y abandonado a aquellas personas de su familia abuelos, padres, cónyuges o hijos, en situación de vulnerabilidad y en mayor estado de necesidad vengan más tarde a exigir derechos sobre la propiedad de aquellos a quienes desatendieron”.
Así lo señaló un documento escrito por el Congreso, en el que “adicionalmente, el proyecto de ley permite corregir un vacío que se presenta en nuestra normatividad, estableciendo como causal de indignidad sucesoral el abandono sin justa causa del hijo por parte de sus padres, de manera que si por alguna circunstancia de la vida el primero logra éxito económico, en el momento de fallecer, sus bienes y recursos no puedan ser reclamados en calidad de legitimarios por sus ascendientes, quienes lo despojaron durante su niñez y le negaron el amor y cuidado que no solo ordena la Constitución (C. P. artículo 44), sino que exige la misma ley natural”.
Como ponente del proyecto, el senador Roy Barreras en segundo debate del proyecto, aseguró que: “Lo que pretende esta iniciativa generar una especie de (castigo) a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes; esto es, privándolos por cuestiones de honorabilidad y justicia de suceder a la persona que en vida maltrataron o abandonaron, como un tipo de reivindicación por el daño causado”.
En efecto, con la aprobación de esta iniciativa se busca proteger la institución familiar como núcleo esencial del Estado social de derecho sancionando a aquellos herederos que de manera indigna desechan sus obligaciones personales hacia el causante, pretendiendo luego valerse de las relaciones filiales únicamente para obtener lucro, mediante una sanción de naturaleza civil patrimonial.