COSTA NOTICIAS

Hay tiempo, no está muerto quien respira. Por: Miguel Ángel Lacouture

Después de presentar diferentes argumentos sobre la inconveniencia de la Jurisdicción Agraria como está siendo presentada y aprobada en el congreso, en las comisiones conjuntas de Senado y Cámara, en primer debate atendiendo el Mensaje de Urgencia presentado por el Gobierno Petro. Llama poderosamente la atención que algunos Senadores, que hacen parte de estas células legislativa, ante este funesto resultado para quienes denodadamente nos dediquemos a la producción agropecuaria, presenten esta aprobación como un éxito a medias “De los males, el menor”, circunscribiendo su actuación legislativa el haber logrado que la Agencia Nacional de Tierras se le retirara la facultad de adelantar procesos administrativos como juez y parte.

Siento contarles apreciados legisladores, mientras ustedes daban la pelea por retirar esta facultad, el Ministerio de Agricultura y la ANT, dieron a conocer el Proyecto de Decreto mediante el cual, las promesas de compraventa sobre inmuebles rurales, deberán de manera obligatoria ser reportadas a la ANT para que autorice su venta o en caso contrario, ejecute la compra del bien de manera preferencial al privado que prometió adquirirla, no es otra cosa diferente que la Expropiación Exprés Recargada. Han sido ustedes timados en su buena fe en el desarrollo de su actividad legislativa, y pareciera, sin revisar consecuencias, fueron presa fácil del ejecutivo.

En la discusión de este proyecto de ley, el Representate Hernán Cadavid, fue claro y dio en el punto que en muchas oportunidades hemos manifestado, nada tienen que hacer en este P.L, normas de carácter sustantivo (Principios que regirán a futuro la Jurisdicción Agraria), si estamos frente a una norma de carácter meramente procedimental. Acá, es donde está el real fondo del asunto, los principios de esta jurisdicción son totalmente lesivos a los derechos de propiedad  de quienes de manera justa, legal y buena fe los han adquirido.

No es posible que no haya una definición legal de quien se considera campesino de manera objetiva. Tampoco lo es, que la aplicación de la justicia agraria quede al criterio subjetivo del operador judicial agrario, que hoy no cuenta con parámetros claros y precisos de manera objetiva para la solución de conflictos. Lo que es aún peor, en Colombia no hay un desarrollo legislativo sobre esta jurisdicción, lo que lleva a que la aplicación de esta quedará en manos de personas ideologizadas, en el mejor de los casos o, formadas desde la idea de estigmatización de quienes hoy son propietarios de las tierras rurales.

Tampoco cumple con la Consulta Previa, dado que su aplicación invade la jurisdicción territorial de minorías que cuentan con legislación propia los Indígenas. De la misma manera pareciera tener la atracción de diferendos que se presenten en el área rural y urbana por conexidad en el origen de la empresa agropecuaria, igualmente borra los alcances jurisdiccionales del acuerdo  de Escazú.

Todo lo anterior, sin contar con la creación de una fuente de burocracia y contratación en todo el territorio nacional, con su carga patrimonial, para un Estado empobrecido. Si bien esta jurisdicción está contenida en el punto 1 de los acuerdos del Teatro Colón, no es el momento político para aprobarla, menos si median intereses políticos electorales del gobierno de turno.

Aún están a tiempo señores congresistas, si bien se surtió el debate y aprobación en las comisiones conjuntas de ambas cámaras, quedan pendientes los debates en plenarias de Senado y Cámara, separadamente que pudiesen darse de manera simultánea en el tiempo, mas no conjuntas en Plenaria del Congreso, donde pueden revisarse las decisiones tomadas en las comisiones y desechar esta lesiva jurisdicción como está planteada.

@lacoutu

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