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Fuerzas Militares pueden negar o postergar el retiro voluntario de sus integrantes en algunos casos

Corte advirtió los casos en los cuales los empleadores de las Fuerzas Militares pueden negar o postergar el retiro voluntario de sus integrantes

Se trata por (i) razones de seguridad nacional, o (ii) por circunstancias especiales del servicio que justifiquen la permanencia del funcionario en la entidad, siempre que asuman la carga argumentativa mínima necesaria para el efecto.

Barranquilla, 21 de marzo de 2025.- La advertencia obedece al estudio de la tutela de Daniela, quien invocó el amparo en nombre propio y en representación de su hijo, en contra de la Fuerza Aérea Colombiana luego de que la entidad pospuso su retiro voluntario del servicio activo, hasta el 1 de diciembre de 2026, sin tener en cuenta sus condiciones de salud y personales.

La Sala Quinta de Revisión amparó los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas y a la salud, y el interés superior del hijo de la accionante, en tanto la decisión de la FAC de postergar su retiro otorgó beneficios mínimos para la institución y generó una afectación desproporcionada de los derechos de la mujer.

Para la Sala, el análisis de las solicitudes de retiro voluntario requiere algo más que la verificación del cumplimiento estricto de los requisitos normativos. Aquel exige que el empleador estudie la situación concreta del funcionario público que realiza la solicitud, no solo de cara a las necesidades de la entidad, sino a la importancia de proteger los derechos del peticionario.

La Corte recordó los casos en los cuales los empleadores de las Fuerzas Militares pueden negar o postergar el retiro voluntario de sus integrantes. Se trata de: (i) razones de seguridad nacional o (ii) por circunstancias especiales del servicio que justifiquen la permanencia del funcionario en la entidad, siempre que asuman la carga argumentativa mínima necesaria para el efecto.

Lo anterior implica que, de un lado, la entidad debe demostrar que existe una relación estrecha entre las funciones ejercidas por el servidor y la respuesta brindada por la institución a las amenazas del orden público o a las circunstancias especiales del servicio. Y, del otro, debe establecer que la medida a adoptar es idónea, necesaria y proporcional de cara a las condiciones laborales del funcionario.

En el caso concreto, la Sala encontró que la FAC fundamentó su decisión en una norma inaplicable para la accionante; no demostró la existencia de una relación estrecha entre el servicio requerido y las funciones desempeñadas por la mujer, así como tampoco estableció las razones por las cuales consideraba que la medida resultaba idónea, necesaria y proporcional a pesar de la situación de salud de la accionante, su rol de cuidadora y el impacto de su permanencia en su vida personal y laboral.

En consecuencia, la Sala revocó las decisiones de instancia, tuteló los derechos de la demandante y de su hijo y le ordenó a la FAC que autorice el retiro inmediato de la mujer y le notifique de la decisión.

Sentencia T-028 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

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