COSTA NOTICIAS

Entes de control, ICBF, Fiscalía y demás autoridades de justicia deben a los colombianos respuestas por los gastos en investigaciones sobre violencia y abuso sexual de menores que a la fecha tiene un 98% de impunidad en los casos que llegan al final. Por: María Patricia Ariza-Velasco

La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes no son errores políticos hay jurisprudencias suficientes y Colombia como Estados Parte de la Convención Americana de DDHH tiene la obligación de castigar a los responsables

Colombia en riesgo de ser denunciada ante la CIDH y nuevamente ser sancionada y declarada como infractor internacional por la negligencia del Estado al no responder por la libertad y el honor sexual de niños, niñas y adolescentes

Asombra la carencia de conciencia colectiva en Colombia, en torno a las violencias que gravitan sobre los niños, niñas, adolescentes, pese a la evolución normativa interna, tomando como base la Constitución Política, trasegando por las normas de Derecho Penal, Policivo, de Familia, etc. y las de carácter internacional, frente a las cuales es Estado Parte y adquiere responsabilidades claras y precisas como la Convención de los Derechos de los niños de 1989, adoptada a través de la Ley 20 de 1992, la Convención Americana de los Derechos Humanos, El Protocolo Para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Protocolo Facultativo sobre los Derechos del Niño a la Participación en Conflictos Armados, la Convención de Belem do Para y la Convención Para Prevenir y Sancionar la Tortura, solo por nombrar algunos instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Aclaro, las Declaraciones que ha firmado Colombia, no tienen fuerza vinculante, solo como referente de interpretación.

En este inicio, importante recordar la obligación de los Estados Partes de la Convención Americana de los Derechos Humanos, prescrita en el artículo 19:

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Considero que el discurso en torno a los derechos de esta población que engloba a todos los menores de dieciocho años, también ha sido politizado, lo cual sesga moralmente la aplicación de las normas referidas, en detrimento única y exclusivamente de esa población, frente a la cual la Corte Constitucional ha reclamado la protección constitucional reforzada, en abundante jurisprudencia, que no admite discriminación bajo ningún argumento. Ese sesgo ideológico deplorable, no permite en la práctica la unificación de criterios que favorezcan el ejercicio efectivo de los derechos superiores de los niños, donde las responsables tripartitas de la protección son el Estado, la familia y la sociedad, de conformidad con el art. 10 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098/06), al traer al referido Estatuto la prescripción de la Convención antes transcrita. Luego, no solo al primero le corresponden los deberes de cuidado, prevención y amparo, pues son corresponsables las otras dos partes y su silencio, omisión, descuido, falta de vigilancia, que les competen en grado sumo, han sido eludidas de múltiples maneras. Entre tanto, algunos sectores usan la violencia, como argumento de sus discursos politiqueros, sin ofrecer soluciones, o demostrar compromiso, convirtiendo la discursiva en oprobiosa y repulsiva, cuando depositan los análisis solo en hechos determinados para robustecer sus argumentos, mas no en el conjunto total de los hechos aberrantes, sin importar los agresores, producto de una sociedad enferma, como lo señalan expertos en psicología social, antropología y sociología.

A los niños, niñas y adolescentes, se les debe la satisfacción de los derechos contemplados en diversos catálogos y sobre las responsabilidades de hacerlos efectivos y ampararlos dice la Corte IDH en el Caso González y otras (Campo algodonero) Vs México:

  1. Esta Corte ha establecido que los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención reconoce a toda persona. La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad. Asimismo, el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas víctimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable

En un escrito corto, resulta difícil abarcar todos y cada uno de los derechos, razón por la cual solo presento uno de los más violentados, después de las agresiones físicas y de forma recurrente, que conmueve solo cuando acaecen circunstancias objeto de titulares de prensa escrita, radial o televisiva, al apuntar a la morbosidad, leídos o escuchados con avidez, pero con el transcurso de los días como suele suceder, pasan al rincón oscuro del olvido  y son eventualmente desempolvados según los intereses. Se trata del ataque al derecho a no ser objeto de abuso sexual, como lo destaca la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 19:

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

¿Hay carencia de conciencia frente a la gravedad del reiterado abuso sexual de los NNA?

Los hechos hablan y demuestran el fenómeno. El reporte del porcentaje de denuncias por violencia sexual, según Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se contrae al 30% cuando las víctimas son niños, niñas y adolescentes. Ello apunta  en sencilla operación matemática a que el 70% permanece en sórdido silencio, lo cual resulta ser vergonzoso, porque son cómplices y es conducta atribuible a las personas responsables en su contexto familiar y social, continuando con los usos y costumbres entronizados desde la época colonial, donde esta clase de violencia, originada en todas las jerarquías de género y raza omnipresentes, no solo fue contra la mujer, en lo que hoy geográficamente corresponde a América Latina y el Caribe. Es decir que esta responsabilidad no solo de proteger, también denunciar como respuesta ante delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, descritos en el Código Penal, deja en mal punto de referencia frente a sus respuestas a la familia y sociedad. Debe sumarse, la falta de operatividad adecuada por cuenta del aparato estatal, privilegiando la mora en las decisiones, contrariando en este aspecto lo señalado por la Corte Interamericana DIH  en el Caso González y Otra (Campo Algodonero) Vs. México, que debe ser tenido como precedente horizontal internacional obligatorio, como toda sentencia originada en la Corte referida, en virtud del artículo 93 de la Constitución Política, por la Fiscalía y todos los niveles de la Jurisdicción Penal incluyendo la Corte Suprema, Consejo de Estado y la tan mentada JEP, que no muestra resultados y por tanto produce mayores e irreconciliables opiniones por las fracturas evidentes, ampliando la brecha en la sociedad, consecuencia de la tragedia anunciada en torno a la impunidad frente a delitos conocidos durante décadas, publicitados por víctimas, más no “equivocaciones políticas”, como lo pretenden los desmovilizados de las FARC, arrasando con todo concepto de Derecho interno e internacional en materia de Derecho Penal, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Las cosas por su nombre verdadero, resulta ser un imperativo y como dicen el dicho popular, “el palo no está para hacer cucharas”, enmascarando conductas repudiables en todas las sociedades, desde épocas remotas de la historia.

Frente al deber de investigación aplicada y resultados consecuentes, respetando las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se encuentran obvio los términos procesales, la Corte IDH en el Caso V.R.P. V.P.C. Vs Nicaragua (el agresor, padre de la víctima y miembro activo del sandinismo), señala como deber de todos los Estados Parte de la Convención Americana de DDHH:

  1. La Corte ha establecido que, de conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)189. Asimismo, ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables.

Por supuesto resulta ser un inhibidor para acudir ante las autoridades competentes por las víctimas y sus representantes, el factor de falta de compromiso real en la investigación y sanción de los delitos de connotación sexual y por otro lado la revictimización, por cuenta del personal de investigación y juzgamiento, por falta de formación ideal en algunos funcionarios, por la pérdida de sensibilidad y compromiso mayor en otros. Valdría la pena en este “estado de cosas inconstitucional” no declarado, que Fiscalía y Jurisdicción Penal en todas y cada una de sus instancias, rindieran cuenta al país, sobre lo que acaece, con cifras reales, tiempo que invierten en cada caso, resultados fiables, actividad colateral e ineludible de entes relacionados como el ICBF, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, frente a solo el 30% de denuncias por los casos dolorosos de vejámenes sexuales,  correspondiendo a la suma de 4283 a julio 2 del año en curso, según reporte autorizado y confiable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  por lo que a la fecha deberían ser en un aproximado total de 14.276, para una proyección anual de 28.553, contadas estadísticamente, en este país que se desgarra las vestiduras según las conveniencias. Agrava la situación de la cifra mínima de denuncias, el hecho de que el 90% permanece en indagación y el 98% de los casos juzgados arrojaron impunidad, según información pública de la directora del ICBF. Gravísimo, pues el endurecimiento de penas, como recién acaeció, no es la solución, frente a la morosidad y la impunidad, pues es tanto como enviar soldados a la guerra con armas de fuego, pero sin munición.

Es deber de la Contraloría General de República, de determinar el costo real de cada proceso, incluso de aquellos que se extienden en el tiempo sin solución alguna e informar al país que tributa para el mantenimiento de los órganos mencionados en el párrafo anterior y que estos además, nos cuenten realmente, cómo va la reparación integral de las víctimas de tanta tropelía, porque no solo atentan contra la vida sexual de ellos, también son vulnerados otros derechos, como lo connota la Corte IDH en el Caso Guzmán Albarracín Vs Ecuador, fallo del pasado mes de junio del año en curso, pues se configuran otros atentados, incluyendo en muchas oportunidades la tortura.

¿Por qué frente a un caso como el  V.R.P. V.P.C. Vs Nicaragua, la Corte Interamericana condena a un Estado?

Para quienes desconocen las competencias de la mencionada Corporación, a esta le corresponde la declaración de responsabilidad de los Estados Parte, cuando se comprueba que, en este, como en otros casos, el Estado contra el cual presentó queja la presunta víctima ante la Comisión Interamericana y agotados los respectivos trámites,  esta segunda presenta el informe respectivo a la primeramente mencionada, al encontrarlo incurso por los comportamientos atribuidos por acción u omisión a sus autoridades administrativas y judiciales en contravía ostensible de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de otros instrumentos que hacen parte del corpus iuris internacional de DDHH. En otras palabras, que el Estado Parte se encuentre como “infractor internacional”, sin importar la ideología política del gobierno de turno, lo que habilita el juzgamiento y condena correspondiente. El análisis se focaliza alrededor de los comportamientos estatales, teniendo un eje gravitacional en torno a la respuesta oportuna de garantías judiciales, es decir la morosidad, confrontada con las normas internas de procedimiento.

En el caso Guzmán Albarracín Vs. Ecuador, haciendo evidente el contexto de violencias en el ámbito escolar, son planteadas subreglas para tener en cuenta, tales como las relaciones de poder desiguales, las cuales son más graves cuando la víctima hace parte de una comunidad vulnerable. En palabras sencillas, las circunstancias de que se vale el agresor por su edad, por su poder económico, político, social o de la fuerza que otorgan las armas que, le permiten inducir o seducir en un rango de mayor facilidad a la víctima menor de edad al sometimiento y a favor de sus intereses sexuales. En el ordenamiento penal interno, las normas penales son claras y precisas, no permiten, aducir el “presunto consentimiento” del adolescente, aspecto pacífico en la jurisprudencia penal reiterada, pues refuerza la condición emocional o psicológica del menor de 18 años, a fin de protegerlo.  Otra de las subreglas, como antes se anticipó, es la carencia de garantías judiciales por cuenta del Estado, no por falta de normas, sino por su inaplicación o desconocimiento por cuenta de las autoridades que tienen el imperativo de aplicarlas estrictamente.

En este orden de ideas, el Estado se encuentra en peligro nuevamente de ser denunciado ante la Comisión Interamericana y nuevamente ser declarado infractor internacional por la Corte IDH, sin defensa técnica adecuada, por dos razones a saber:

Primera: Por mantener el 90% de las denuncias en investigación por la gama de delitos contra la libertad y el honor sexual de niños, niñas y adolescentes, según la información pública de la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por el 98% de impunidad, en el 10% de los casos que logran llegar al final del proceso. Cualquier víctima o grupo de estas, puede hacerlo de manera personal o a través de colectivos. Duele solo escribir estas cifras, en contravía de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto al derecho a un recurso judicial y efectivo para la protección judicial de sus derechos, tal como lo consagra el artículo 25.

Segunda: Por la inoperancia en la investigación y juzgamiento, tras cuatro años de haber sido instalada la Jurisdicción Especial para la Paz, de los delitos contra la libertad y el honor sexual de niños, niñas y adolescentes. Pruebas y documentos existen y en facultad oficiosa que no pueden eludir, están al alcance las denuncias públicas de mujeres reclutadas en su infancia y adolescencia, víctimas de tales agresiones, incluyendo las efectuadas ante el Congreso de la República y las observaciones documentadas del Comité de los Derechos del Niño a instancias de la ONU contra Colombia. ¿Qué ha hecho la tan sonada Comisión de la Verdad? Pruebas sobran, falta “voluntad política” o mejor ¿sobra la intención política sesgada, sacrificando una vez más el interés superior de los niños, niñas y adolescentes?

Todo lo anterior, para una novela que encajaría perfectamente en “el realismo mágico”.

Comparte esta entrada:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore