
Por encargar de Personera encargada del Distrito a Angélica María Ávila sin el cumplimiento de los requisitos para el cargo.
Barranquilla, 27 de enero de 2025.- La Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Delegada Disciplinaria no. 2, profirió fallo de primera instancia contra 19 de 21 concejales del Distrito de Barranquilla en el período 2020-2023.
En el mencionado fallo, la Procuraduría decretó la suspensión por seis meses e inhabilidad especial por el mismo termino al encontrarse probado según la investigación llevada por ese organismo de control disciplinario que los concejales en el año 2020, el 27 de febrero, procedieron a encargar como Personera del Distrito a Angelica María Ávila Golfar sin el cumplimiento de los requisitos para el cargo.
Para la procuradora delegada, Olga Liliana Suarez Colmenares, los concejales incurrieron en falta grave a título de dolo con lo cual luego de evaluado las pruebas respectivas se pudo evidenciar que los ediles desconocieron la exigencia de revisar el cumplimiento de los requisitos y aun así procedieron en la sesión del 27 de febrero a designar a la mencionada funcionaria.
Según la Procuraduría, “en la sesión plenaria del Concejo de Barranquilla de fecha 27 de febrero de 2020, 19 de los concejales de la época, a pesar de ser advertidos y conocer de la ausencia del lleno de requisitos para ocupar el cargo de Personero Distrital, votaron y eligieron en encargo a quien, solo por ocupar el empleo que seguía en jerarquía, fue nombrada con fundamento en una interpretación errónea de la norma”.
Los suspendidos son Julio Álvarez Vega, Freddy Barón Orozco, Heidy María Barraza Vergara, Leyton Daniel Barrios Torres, Zamir Benavides Moreno, Antonio Bohórquez Collazos, Ernesto Crissien Barraza, Oswaldo Díaz Insignares (investigación archivada por fallecimiento), Richard Fernández Barraza. Juan Caillou Fuentes Pumarejo, María Henríquez Quintero, Samuel Elías Marino Angulo, Andrés Felipe Ortiz Hernández, Juan Ospino Acuña, Recer Lee Pérez Torres, Samir Eduardo Radi Chemas, Andrés Rengifo Lemus, José Trocha Gómez y Mauricio Villafañez Jabba.
El fallo por ser de primera instancia le es procedente el recurso de apelación y posterior revisión del Tribunal Contencioso Administrativo.