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En doce puntos la Fiscalía dejó claro que la ciudadanía no puede quedar expuesta ante la excarcelación de 10 mil delincuentes que pretende Duque so pretexto del Covid-19

Se trata de un proyecto mediante el cual so pretexto de la Pandemia que no ha llegado a las carceles, resolver los problemas de hacinamiento que tienen

El gobierno con el supuesto de proteger presuntos derechos humanos de los internos, que estando en la calle es mucho fácil adquirir el virus

 La sociedad colombiana no puede quedar desprotegida frente a la delincuencia.

Igualmente el peligro en que estaría expuesta la ciudadanía al tener 10 mil nuevos delincuentes en las calles

Barranquilla, 6 de abril de 2020.- La Fiscalía General de la Nación informó a través de documento de prensa que en horas de la mañana de de este lunes el ente investigador remitió al Presidente de la República, Iván Duque Márquez; y a la Ministra de Justicia, Margarita Leonor Cabello Blanco, un análisis con varios lineamientos y propuestas que conduzcan a la excarcelación transitoria de personas, en el marco de la emergencia sanitaria decretada para controlar la propagación del coronavirus.

Afirma la Fiscalía e¿que estos planteamientos se construyeron en forma colegiada por el comité interno conformado por el Fiscal General de la Nación, en la Resolución 0451 de 2020, tuvieron en cuenta las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como las medidas adoptadas por otros países afectados por la pandemia, y responden a la facultad constitucional que le asiste a la Fiscalía General de la Nación de participar en el diseño de la Política Criminal del país.

La Fiscalía aspira que este documento sea tenido en cuenta al tomar decisiones en beneficio de los colombianos y proteger el derecho fundamental a la salud de la población privada de la libertad.

La Fiscalía deja claro, que no se puede beneficiar con esta medida a los presos, desconociendo los derechos humanos de los de millones de colombianos que se encuentran confinados en sus casas, preocupados, entorno a la pandemia del coronavirus.

Cualquier salida de las cárceles debe enmarcarse en dinámicas humanitarias donde estas personas tengan la garantía de su mínimo vital y, por lo menos, un servicio de salud.

La Fiscalía busca establecer parámetros precisos sobre qué poblaciones deben salir de las cárceles: madres gestantes, personas enfermas o quienes pudieran haber cometido delitos cuyas penas sean inferiores a cinco años de prisión. Esas personas podrían salir a centros de reclusión temporal o a sus casas, siempre y cuando, ese mínimo vital se les garantice. Así protegemos los derechos a toda la ciudadanía.

Las consideraciones de la Fiscalía General de la Nación se concentran en los siguientes puntos:

1. Las medidas deben estar dirigidas, exclusivamente, a prevenir el contagio del coronavirus entre la población carcelaria. De ninguna manera la transitoriedad puede ser utilizada para solucionar problemas estructurales de hacinamiento, los cuales tendrían que ser objeto de decisiones permanentes y no al amparo de la emergencia económica y social contenida en el Decreto 417 de 2020.

2. Las medidas transitorias deben ser consultadas con el Consejo Superior de Política Criminal y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, instancias que pueden buscar mecanismos para sesionar virtualmente y tomar decisiones urgentes.

3. El INPEC tiene facultades para conceder beneficios administrativos contemplados en el Código Penitenciario y Carcelario como permisos de hasta de 15 días, la libertad y franquicia preparatorias, previa aprobación de los jueces de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad. Adicionalmente, el instituto puede trasladar, reubicar y hacer coordinaciones con las autoridades sanitarias, entre otros procedimientos necesarios para responder al estado de emergencia generado por el coronavirus.

4. La libertad condicional es otra medida razonable que contempla el Código Penal. Este beneficio supone que se verifique el buen comportamiento, y el arraigo familiar y social. Se requiere que las solicitudes sean tramitadas de manera expedita.

5. Los beneficios adicionales que se contemplen deben aplicarse a delitos con penas inferiores a 5 años. Se excluyen el concierto para delinquir en casos de terrorismo y delincuencia organizada, la violación de medidas sanitarias y la propagación de epidemia, críticos en la coyuntura para garantizar el cumplimiento del aislamiento preventivo.

6. Las medidas transitorias también deben estar dirigidas a la población carcelaria que se encuentre en condiciones de salud de alto riesgo frente al coronavirus, a adultos mayores, mujeres gestantes y, con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a adolescentes que cumplan medidas privativas de la libertad.

7. Las medidas domiciliarias transitorias deben garantizar la protección alimentaria y la salud de las personas privadas de la libertad.

8. Se debe disponer de lugares adecuados para alojar temporalmente a los beneficiados que no reporten domicilio para cumplir la medida. Para ello, se plantean dos fuentes de financiación. De un lado, los recursos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que tiene proyectos y recursos de inversión de este tipo.

Asimismo, se pueden utilizar algunos bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

9. La sociedad colombiana no puede quedar desprotegida frente a la delincuencia. La Fiscalía General de la Nación continuará cumpliendo sus obligaciones constitucionales de capturar y procesar a quienes cometan actos delictivos.

10. Las medidas transitorias deben respetar las competencias constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación. La responsabilidad de custodiar, trasladar y administrar la población carcelaria del país no puede quedar a cargo del ente acusador.

11. Las decisiones deben tener especial consideración con los derechos de víctimas vulnerables como mujeres; niñas, niños y adolescentes, así como el alto riesgo de fuga del procesado. Debe dejarse un marco de discrecionalidad al juez y que la medida no opere automáticamente.

12. Se debe garantizar el derecho a la doble instancia de las decisiones que se tomen con respecto a la libertad, como garantía fundamental del debido proceso.

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