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COSTA NOTICIAS

El alud de contratos de Petro pueden ser anulados. Por: Ex Magistrada, María Patricia Ariza Velasco

Es de público conocimiento el decreto mediante el cual el DAPRE declaró como días hábiles los sábados, domingos y feriados hasta el 6 de agosto del año en curso, con el propósito exclusivo de la firma de contratos de alto nivel, es decir el primer gamín de la nación y toda su cáfila de ministros. Obvio, producto de haber sido tomados de sorpresa con la derrota de Cepeda, lo cual no estaba en sus cálculos, por lo que no esperaban entregar el poder. Por eso los obstáculos para un empalme respetable. Pero de todas formas ¿Qué comportamiento respetuoso puede pedirse de una persona que no conoce normas mínimas de urbanidad, o de buenas maneras, que de vieja data se acostumbró a subvertir el orden jurídico, de lo cual, además, sin recato se ufana y cree que tiene “formación militar”?. Pobre tonto y pobres los que le han creído y creen todas las afirmaciones falsas, que como forma de vida ha demostrado el primer mitómano. No aprendió de esos mínimos de buenas maneras, comportamientos y sobre todo del valor de la verdad en su hogar.

Es posible dar por terminados los contratos que están generando en todos los ministerios de Colombia, desmantelando el erario. Por supuesto que no solo es viable, es además obligatorio. Los procesos de contratación estatal, son reglados y la etapa precontractual, no es solo el cumplimiento mecánico de algunas formas, son las exigencias que permiten la legalidad del proceso de adjudicación de los contratos, incluso los de prestación de servicios.

En la contratación estatal existen formas de control. En la etapa precontractual, a diferencia de lo que algunos opinadores manifiestan, incluso siendo abogados, no es posible la intervención de la Contraloría General de la Nación. Por mandato legal este órgano de control solo puede intervenir a partir del momento en que se inicia la ejecución del contrato, donde además siempre debe mediar la figura del supervisor conforme las exigencias de la Ley 1474/11 o Estatuto Anticorrupción. En la etapa precontractual si puede mediar la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación. Ambos, el órgano de control antes mencionado y el supervisor, constituyen el medio de control y autocontrol en el proceso de contratación. Si bien, el supervisor solo aparece a partir del inicio de la ejecución del contrato, el decir del cumplimiento del objeto del negocio jurídico con el Estado, puede advertir las anomalías que sean observadas en la etapa contractual, siendo por tanto la figura idónea para informar no solo a la administración, sino además a los dos entes de control y de allí surgir la necesidad de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para solicitar la aplicación del medio de control de nulidad.

Lo más probable es que, en las carreras por la contratación estatal, se estén obviando normas legales en la planeación del contrato. De hecho, se oyen rumores de que algunos contratos no están siendo publicados en el SECOPII, lo cual es obligatorio en la etapa precontractual. Es predecible que además carezcan de estudios previos que justifiquen el proceso de contratación. Es de suponer, que algunos contratos tengan objetos inauditos, poco claros, confusos, etc. Acá como dirían popularmente, pensando con la pensadera, tal como ocurrió al final del periodo de la alcaldía Petro, una serie de contratos absurdos y otros, que realmente constituyen nominas paralelas de las funciones que cumplen los servidores públicos de la planta. Todo esto muy posiblemente observado por uno de los mejores expertos en la práctica, El hoy parlamentario Daniel Briceño, pero también algunos veedores públicos han logrado detectar en los publicados las irregularidades, que deben darlas a conocer al nuevo gobierno.

Pero para que se evite el descalabro fiscal, el que se tenga que aguantar el nuevo gobierno a contratistas que no cumplen los cometidos del art. 2º de la Constitución Política, es necesario un grupo elite para estudiar uno a uno cada contrato en la etapa precontractual utilizando las herramientas que ofrece incluso la IA. Identificados los errores, las ilegalidades, porque la “i” vuelve a estar en su lugar, se requiere además un plan de choque inmediato, a través de una ley de emergencia, que imponga a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ofrecer prelación en el tratamiento y en las correspondientes declaratorias de nulidad de los contratos que en alud se están produciendo, generando procesos abreviados y expeditos, sin desconocer las normas del debido proceso conforme a la norma 29 de la Constitución Política.

Esta tarea de carácter urgente, corresponde sin duda al Director de la Agencia para la Defensa del Estado. Es un deber que no puede ser eludido. En Medellín, por ejemplo, específicamente la Universidad de Medellín cada semestre egresan especializados y magísteres en Contratación Estatal, competitivos para cumplir estas tareas de examen del voluminoso número de contratos, incluyendo todos los suscritos en los cuatro últimos años. Existe una ventaja y es que no solo son abogados, son profesionales de diferentes disciplinas, lo cual añade un plus adicional en los procesos de auscultación de los contratos generados como si se estuviera en producción diaria de pan, sin ningún tipo de control.

El tema no es solo la nulidad de los contratos a través del control judicial, mediarán también los procesos disciplinarios, los fiscales, los penales y el autocontrol del contrato estatal por la nueva administración, al tenor del artículo 86 del Estatuto Anticorrupción.

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