
Coincido plenamente con el excelente análisis jurídico del abogado y periodista Dmar Córdoba, cuando manifiesta que el Acuerdo de la Habana entre el expresidente Juan Manuel Santos y los jefes de las FARC no fue incorporado definitivamente a la Constitución colombiana ni hace parte del llamado “bloque de constitucionalidad”.
A los argumentos dados por Dmar Córdoba yo agregaría un comentario sobre la sentencia C-630/17 (del ll de octubre de 2017) de la Corte Constitucional, que él menciona.
El 11 de octubre de 2017, la Corte Constitucional de Colombia difundió, en efecto, un importante comunicado en el que presenta la síntesis de la providencia que declara “la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2017 por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Dicha decisión fue firmada por los magistrados ponentes Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo.
Ellos examinaron la cuestión de si el Acto Legislativo 02 de 2017, posterior al triunfo del No al llamado “acuerdo de paz” entre el gobierno de Santos y las Farc, constituía una posible sustitución de la Constitución de 1991, en vista de la “indeterminación” de algunas de sus expresiones. Los magistrados respondieron por la negativa, luego de examinar el significado y alcance de cuatro expresiones del artículo 1 transitorio del AL 02/17: “validez”, “obligación”, “deberán guardar coherencia” y “hasta la finalización de los tres períodos presidenciales posteriores a la firma del acuerdo final”.
El resultado del trabajo interpretativo es que el AL 02/17 es conforme a la Constitución y “evita un desbordamiento de la competencia del Congreso en el ejercicio de su facultad de reforma constitucional”.
En consecuencia, la sentencia insiste: “el Acuerdo Final no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, no se incorpora el Acuerdo Final al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo”.
“Al interpretar las disposiciones del AL 02 de 2017, la Corte determinó que la incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico exige su implementación normativa por los órganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto, como lo establece el mismo Acuerdo y lo entendió el Congreso de la República. En efecto, durante el trámite legislativo en la ponencia para segundo debate en la Cámara, se dijo que el acuerdo Final “… no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, no se incorpora el Acuerdo Final al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo”.