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Del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), y Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria. Por: Miguel Ángel Lacouture

La semana anterior asistí a la primera reunión formal de “ASOMARCAR”, Asociación de Marañoneros del Caribe, con más de 60 Asociados, no menos 240 beneficiarios,  convirtiéndose el Marañón en opción válida para recuperación del “Bosque Seco Tropical” del Caribe, generación de ingresos constantes, creación de empleos dignos donde tendrá participación mayoritaria la Mujer Rural  atendiendo políticas delineadas por el Gobierno Nacional. Dentro de la exposición de motivos se hizo énfasis en el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria se ha derramado mucha tinta en los PDET (https://costanoticias.com/pdet-es-desarrollo-rural-integral-por-miguel-angel-lacouture/), muy poco sobre SNIA.

La LEY No. 1876 del 29/12/2017 Artículo 1°. Objeto de la ley. “La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación. Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas para su prestación. Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporte, efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano”.

Art 2º Numeral 11. Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA). Instrumento de planificación cuatrienal que define los elementos estratégicos, operativos y financieros para la prestación del servicio público de extensión agropecuaria en el área de influencia de un departamento y sus municipios.

Analicemos aspectos preponderantes, Servicio Público  y Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA):

Servicio Público se define, “toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua”. Por su parte, la Constitución en el  Título XII, artículo 365, se nos dice: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. …En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y vigilancia de dichos servicios”, (Resaltado nuestro). Genera obligación al Estado de asistir a la población agropecuaria en todos los aspectos atinentes al tema del extensionismo, es él quien tiene la dirección de manera obligatoria.

Así entonces debemos tener claro que se entiende por extensionismo agropecuario, la ley va mucho más allá de la mera asistencia técnica agrícola que hemos conocido hasta la fecha de entrada en vigencia, Art 24  “es un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; y comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral.”

Extensionismo a partir de la expedición de la norma deja de ser meramente Agrícola para convertirse en Agropecuario abarcando toda actividad  que se desarrolle en el Campo yendo desde la innovación, transformación  llegando  acompañamiento hasta los mercados de consumos con los productos terminados junto a atributos de valor incluidos.

Es relevante recordar que las Administraciones Departamentales y Municipales asuman elaborar un plan de extensión agropecuaria que guiará en los próximos cuatrienio sus objetivos de  frente al Desarrollo Agropecuario y Rural en su jurisdicción, subsumido en el plan de extensión  elaborado por cada Departamento, es carta de navegación para lograr el avance del sector en búsqueda de mejorar la vida rural mediante la generación de empleo formal y efectividad productiva rural agropecuaria  logrando la armonización a través de la utilización de los recursos atendiendo su real vocación  concordante con las características básicas del territorio soportado siempre en el Enfoque Territorial, claramente Cafés Especiales, Marañón, Frutas Tropicales, Cítricos, Mangos, Girasol, Verduras y Vegetales Tropicales, Yuca Amarga y Comestible, Chontaduro, Aguacates, Ganaderías de Ceba Comercial especializadas, Piscicultura, Apicultura, Cunicultura, Sacha Inchi, Melón de Azucar Vallenato (Piel de sapo), entre otros, encajan y llenan los fines del extensionismo agropecuario.

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