Barranquilla, 6 de junio de 2019.- Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional tumbó este jueves el artículo 370 del Código de Policía que prohibía el consumo de licor y otras sustancias alucinógenas en espacios públicos, por una supuesta afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad, según el alto tribunal las medidas eran inconstitucionales.
El falló radica en declarar inexequibles las expresiones “alcohólicas, psicoactivas”m contenidas en el Artículo 33 (lit. c, num. 2); y las expresiones “bebidas alcohólicas” y “psicoactivas o” del Artículo 140 numeral 7 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016).
Según la magistrada Diana Fajardo el simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza. Sin embargo consideró el alto Tribunal que en los casos en que exista nvulneraciones a la tranquilidad, las relaciones respetuosas y el espacio público, pueden y deben ser controlados mediante otras medidas de policía.
El artículo del Código de Policía también fijaba multas para los ciudadanos que lo hicieran. La Corte también dejó sin piso el decreto presidencial con el que los agente de Policía podían decomisar la dosis mínima cuando se encontrarán a consumidores en flagrancia en la calle y lugares públicos.
En la votación contra las normas de los artículos 33 y 140 del Código de Policía 6 magistrados votaron a favor, mientras el magistrado Carlos Bernal salvó su voto.