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Con decisión de la Corte, elementos de la autodenominada “prmera línea” Santiago Márquez Charris y Adriana Esperanza Bermeo serán capturados

Santiago Márquez Charris y Adriana Esperanza Bermeo Sua fueron procesados por los cometer varios delitos durante las protestas que destruyeron gran parte del país.

Barranquilla, 23 de febrero de 2024.- La Corte Suprema de Justicia en medio de las declaraciones a la prensa con el objeto de la tercera Sala Plena en la que se llevaron a cabo este jueves las dos rondas de votación para elegir al nuevo fiscal general, el alto tribunal anunció la revocación de la libertad para dos miembros de la autodenominada Primera Línea, a quienes el régimen de extrema izquierda Gustavo Petro había designado como gestores de paz.

Dejando sin efectos la libertad otorgada el 20 de diciembre de 2022 a Santiago Márquez Charris y Adriana Esperanza Bermeo Sua, miembros de la “primera línea” luego de que la Procuraduría evidenciara irregularidades en proceso y solicitó al Alto Tribunal en una acción de tutela dejar sin efectos la decisión que favorecía a 2 integrantes, quienes fueron designados como voceros de paz, argumentos que fueron acogidos.

Recordemos que estos dos elementos de la autodenominada primera línea, identificados como Santiago Márquez Charris, quien seencontraba recluido en la cárcel de Girón, Santander, y Adriana Esperanza Bermeo, quien estaba recluida en la cárcel de El Pedregal en Medellín, fueron dejados en libertad por el abuso en el acomodo entregado a dedo el proceso en manos de una juez que los puso en libertad.

Es así como ahora, el fallo de segunda instancia, el de la Corte Suprema de Justicia ordena convocar, a la mayor brevedad, una audiencia pública en la que las partes intervinientes puedan pronunciarse sobre la solicitud del Alto Comisionado para la Paz encaminada a suspender las órdenes de captura que pesan en contra de esas dos personas.

La Corte precisó que en la decisión adoptada por la juez coordinadora “se configuró un defecto procedimental, pues se emitió con desconocimiento del principio de oralidad y de doble instancia”.

En la tutela instaurada, el procurador 154 Judicial II Penal de Bogotá señaló que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, a través de un auto adoptado por escrito, suspendió la medida de aseguramiento que pesaba en contra de los dos detenidos, sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública.

“Ese proceder privó a los sujetos procesales de la posibilidad de notificarse de la decisión e interponer los recursos legales, con lo que desconoció los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio como la oralidad, publicidad y contradicción”, informó la Procuraduría.

Recordemos que los elementos de la primera línea identificados como, Santiago Márquez Charris y Adriana Esperanza Bermeo Sua quienes se encontraban detenidos antes de su designación como voceros de paz, fueron procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor púbico.

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