La Procuraduría Primera Distrital le reprochó al exagente, el que al parecer no diera cumplimiento a lo establecido en la Resolución 128 del 8 de mayo de 2013, acción con la que probablemente habría afectado la prestación de servicios de salud a los usuarios de la EPS.
Grosso Sandoval, particular en ejercicio de funciones públicas transitorias entre el 27 de mayo 2013 y el 24 de noviembre del 2015, debía realizar el seguimiento a los indicadores de calidad y alerta temprana con el fin de garantizar una oportuna prestación del servicio de salud; revisar la cobertura y acceso a la red contratada y diseñar un plan de trabajo con la participación de los usuarios, prestadores, empleados y representantes del sector cooperativo, con el fin de evaluar las alternativas para la adecuada operación de la entidad a largo plazo.
Para el ente de control, el investigado pudo vulnerar los principios de responsabilidad, eficacia, eficiencia y celeridad que deben caracterizar el actuar oficial de quienes ejercen funciones públicas. La falta fue calificada provisionalmente como falta gravísima a título de dolo.