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Alcalde Federico Gutiérrez adelanta cierres de sitios nocturnos, y adopta medidas contra el turismo sexual, el vicio y la criminalidad

Barranquilla, 31 de marzo de 2024.- A raíz de los hechos presentados este fin de semana donde fueron halladas dos menores de 12 y 13 años de edad, las cuales habían sido abusadas sexualmente, por un hombre estadounidense de 36 años de edad, identificado como el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez expidió dos decretos relacionados contra la explotación de menores, en uno de estos suspende durante seis meses la demanda o solicitud de servicios sexuales en zonas de espacio publico como el Parque Lleras, el Parque El Poblado, Presidente y Provenza y zonas aledañas, debido a los problema de orden público que se viene presentando.

Un segundo decreto se trata de un plan piloto temporal en el que por un mes se reduce el horario de apertura del comercio relacionado con venta y consumo de bebidas alcoholicas en el Parque Lleras. Los sitios en este sentido abren incluso hasta las 4:00 de la mañana, y con este decreto la apertura será solo hasta la 1:00 de la mañana. Aspiran con ello lograr el control y accionar de las bandas de microtrafico, de la prostitución infantil, y el degenere que serían los causantes de la situación o proveedores de menores de edad a los abusadores sexuales y degenerados y viciosos que llegan a Medellín en plan de turismo sexual.

Por su parte la Policía Nacional, por medio de las patrullas del cuadrante y funcionarios de infancia y adolescencia, suspende la actividad comercial por un periodo de 10 días de un hotel ubicado en la comuna 14, Poblado del distrito de Medellín.

Las adolescentes fueron presentadas ante la autoridad competente para el restablecimiento de sus derechos y posteriormente a centros hospitalarios para descartar una posible vulneración.

La suspensión temporal de la actividad se da por comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes permitiendo el ingreso a lugares donde se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual, según lo contemplado en el Artículo 38 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

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