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Advierten al Gobierno de soterrado golpe constitucional al estado de derecho, al pretender intervenir en fuero del Jefe de Estado al objetar la JEP

corte-constitucional-1-copiaBarranquilla, 6 de marzo de 2019.- Un grupo de 36 personalidades mediante documento escrito enviado al presidente Iván Duque, reflexionan y le hacen sus advertencias respecto del proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz, de las que el presidente Iván Duque le corresponde tomar una decisión si la sanciona o la objeta. Cabe destacar que estos 36 personajes recomiendan objetarla.

Es importante señalar también que estas 36 personalidades que provienen de diferentes sectores de la sociedad colombiana, entre estos, la academia, la política, el Congreso de la República, abogados, empresarios, fijan su posición destacando que frente a cualquier proyecto de ley remitido para su sanción el gobierno nacional en los artículos 165 a 168 y 189 numeral 9 y 10 CP, es titular de la facultad de objetar por razones de inconstitucionalidad o de inconveniencia y consiguientemente abstenerse de firmarlo devolviendo al Congreso para un examen de su contenido a la luz del criterio del poder ejecutivo.

Le recuerdan además con su firma que esta potestad de objetar los proyectos de ley, forma parte esencial del sistema de frenos y contrapesos que equilibran las competencias de la ramas del poder público, y que como expresión típica que es de la colaboración armónica entre ellas, constituye un rasgo indefectible del sistema de gobierno que adoptamos los colombianos al establecer la Constitución, corroborando de ese modo una dilatada tradición de el derecho público Colombia.

Además explican estás 36 personalidades que las objeciones por inconstitucionalidad versan sobre la juridicidad del proyecto sobre la cual corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse en última instancia, las objeciones  por inconveniencia versan sobre el contenido social político, económico, de la norma y corresponde al control inter orgánico propio de las constituciones que se inspiran en el principio de la división de poderes relacionados entre sí, en el ejercicio de sus respectivas misiones por la coordinación necesaria en la búsqueda del bien común que es la razón por la cual la Constitución confiere al gobierno la tarea de participar en el proceso de formación de las leyes como consta en el artículo 200 del CP.

Adicionalmente señalan que la corte constitucional en seguimiento fiel de la ley suprema ha reconocido que la atribución constitucional del gobierno para objetar por inconveniencia proyectos de ley es una fase es necesaria dentro del trámite de producción de la legislación así como está en la sentencia C-971/04 y C-051/18.

Aclaran además que la constitución de su parte no prohíja diferencia a este respecto entre la ley estatutaria y la ley ordinaria, sobre la cual también existe presidente constitucional.

Añaden que “de lo anterior surge que la pretensión de inhibir a propósito de la ley estatutaria la esencial tarea del ejecutivo entraña el efecto de mutilar gravemente la órbita de uno de los poderes públicos y de deformar el régimen constitucional de gobierno con graves efectos para el futuro lo cual equivale con respecto a la hipótesis concreta a un soterrado golpe institucional al estado de derecho”.

De igual forma consideran que en el proceso de sanción presidencial al proyecto de ley estatutaria para la administración de justicia en la jurisdicción especial para la paz, resultaría relevante un análisis a los criterios con base en los cuales se definen la procedencia del otorgamiento de las amnistías indultos, así como las formas de verificación de los presupuestos de concesión de estas. Finalmente señalan en este orden que se deben evaluar detalladamente los problemas que se derivan de las diferentes causas cláusulas relativas a la conexidad con el delito político especialmente las conductas de abuso sexual.

“El incumplimiento de obligaciones por parte de comparecientes a la JEP, la pérdida de beneficios por reincidencia en delitos como el secuestro, narcotráfico, u homicidios, la extradición de estos y el tratamiento que se llegue a dar a los delitos continuados y permanentes, y a otras graves violaciones a los derechos humanos. De igual manera deben contemplarse los problemas que se derivan de lo relativo a la participación de las víctimas y la jurisdicción aplicable a los delitos contra los menores entre otros aspectos”.

Para concluir señalan que contraídas las eventuales objeciones presidenciales a la inconveniencia de los aspectos puntuales indicados, resultaría falaz señalar que el ejercicio de las potestades del gobierno de carácter constitucional constituya detrimento del contenido esencial o la estructura de la JEP y mucho menos su eliminación.

Firman la carta de los ex Constituyentes Fernando Yépez Arcila, Álvaro Cala Hederich, exministros de Estado Carlos Martínez Simahán, Hugo Palacio Mejía, Fernando Londoño Hoyos, Carlos Holguín Sardi, María Paulina Espinoza,

Los ex parlamentarios, Enrique Gómez Hurtado, Samuel Hoyos, Migul Gómez Martínez, el ex Fiscal General de la Nación, Juan Camilo Osorio. Los académicos, Fernando Velesquez Velasquez, Alberto Schlesinger Vélez, Juan Carlos Cárdenas Niño, José María Del Castillo Abella, Hernán Gonzalo Gimenez Barrero, Hernando Restrepo Abondano, Carlos Álvarez Pereira, Orlando García Herreros, Jorge Enrique Ibáñez, Rodrigo Noguera Calderón, Santiago Castro, Ramón Eduardo Madriñán de la Torre. Abogados como Jaime Granados, Enrique Gómez Martínez. Los periodistas Juan Lozano, Alberto Abella, los ex conjuez de la Corte Constitucional, Germán Quintero Andrade, Carlos Mauricio Uribe,  el presidente de Fedegán José Félix Lafaurie. Los senadores Santiago Valencia. María del Rosario Guerra, Paloma Valencia, Paola Holguín, y el ex viceinistro de justicia, Rafael Nieto Loaiza.

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