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Burlar la voluntad popular es corrupción, el Centro Democrático sobre el comunicado de la Corte Constitucional

carlos-felipe-mejiaBarranquilla, 16 de diciembre de 2016.- El Centro Democrático, sentó su posición en una constancia que dejó en la plenaria del Senado este jueves, a raíz del comunicado de la Corte Constitucional sobre el Fast Track, en la que señalan que la Corte desconoció que el Fast Track necesitaba haber ganado el plebiscito o que se aprobara uno nuevo.

Expresaron que la ciudadanía siempre entendió que el plebiscito del dos de Octubre tenía como única finalidad la refrendación del Acuerdo con las Farc que incluía el Fast Track. Añaden en su pronunciamiento que el plebiscito fue la palabra del Presidente de la República para la refrendación, tema que según afirmaron, fue claro durante los debates del Fast Track en las comisiones y plenarias del Congreso.

Recordaron que la Corte Constitucional, en sentencia anterior, aceptó la reducción del umbral del plebiscito para convocarlo como instrumento refrendatario de los Acuerdos de La Habana. Afirman igualmente que en la misma sentencia, la Corte previó que si el plebiscito no obtenía mayoría en las urnas, pero después se hacía un nuevo acuerdo o se modificaba el anterior, se tenía que someter a refrendación popular, que se entendió como plebiscito que era el instrumento objeto de la sentencia. Concluyen en este sentido, que en consecuencia es indiscutible que cuando el Fast Track se refirió a Refrendación Popular quería decir plebiscito.

Burlar la voluntad popular es corrupción.

Según el pronunciamiento de la bancada del Centro Democrático, “la Corte Constitucional ha validado el peligroso precedente de que Gobierno y Congreso modifiquen a su amaño el procedimiento de Reforma Constitucional. Hoy lo utilizan en favor de la Farc, mañana para cualquier otro fin. Semejante flexibilización para reformar la Constitución pone en riesgo futuro la estabilidad Institucional. Se recomienda examinar el salvamento de voto del Magistrado Luis Guillermo Guerrero,

Añaden que la Corte Constitucional ha sido presionada por el Gobierno y por la Farc, y que en su comunicado muestran temor de decir con claridad si se necesita o no la refrendación popular directa como se le dijo a la nación entera antes del dos de Octubre.

“Afirman que de el comunicado confuso, también podría desprenderse que en concepto de la Corte todavía faltan consensos, consultas a la ciudadanía y la posibilidad de acudir al pueblo para resolver diferencias que no se superen”.

Por lo anterior, “buscarán que se reformen puntos esenciales del No del dos de Octubre, que el Gobierno no quiso atender ni tramitar, sobre los cuales no hubo acuerdo, como son a saber; la necesidad de sanciones penitenciarias  reducidas pero adecuadas a los responsables de delitos atroces; la elegibilidad después de haber cumplido con la pena; la necesidad de nunca considerar al narcotráfico como delito conexo con el político; la atención a las denuncias y peticiones de víctimas de la Farc, secuestrados de cuya suerte nada se ha sabido; la devolución de los miles de niños secuestrados; la reivindicación de los derechos de la mujer sin confusión con temas de género; el compromiso de no elevar el acuerdo al Bloque de Constitucionalidad; y, las reformas de fondo que se pidieron a la Justicia de la Farc, que desinstitucionaliza a la Justicia de Colombia”.

En ese orden de ideas, “el Centro Democrático afirma que trabajará además en la búsqueda de soluciones en la apelación directa a la ciudadanía. Siempre buscando acuerdos con los compatriotas voceros del No, con representantes de las víctimas y con ciudadanos que votaron por el Sí, o se abstuvieron, a quienes preocupa el grave daño a la democracia, derivado de las decisiones del Gobierno y de la Corte Constitucional”, señalan textualmente.

Apartes del Comunicado de la Corte: Finalmente se refieren a un aparte del comunicado de la Corte en el que señalan en que consiste la refrendación popular, y que además el Congreso deberá decir si lo hizo de esa manera o no: “La refrendación popular que ponga en vigencia el Acto Legislativo 1 de 2016 debe ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”. Según lo anterior, puede haber refrendación popular con participación ciudadana previa, caso en el cual se le reconoce poder al pueblo para ordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más autoridades instituidas que le pongan fin”.

 

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