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13 Congresistas que son consciente de la situación inerme de los ciudadanos ante la delincuencia, firman la iniciativa de caracter parlamentario que busca modificar el porte de armas en Colombia

Barranquilla, 22 de marzo de 2021.- La senadora María Fernanda Cabal presentó el proyecto de ley del que habló la semana pasada y que ha creado polémica entre los izquierdistas y quienes a pesar que dicen ser de centro derecha su tendencia es izquierdita. El proyecto pesentado señala en su Artículo 1º tiene por objeto fortalecer el monopolio del Estado sobre las armas y regular el porte y la tenencia de armas de uso civil en el territorio nacional, en desarrollo del artículo 223 de la Constitución Política de Colombia.

Argumentan los parlamentarios en su exposición de motivos textualmente que “La presente ley tiene por objeto fortalecer el monopolio del Estado sobre las armas y regular el porte y la tenencia de armas de uso civil en Colombia, en desarrollo del artículo 223 de la Constitución Política, y de acuerdo a la cláusula general de competencia en cabeza del legislador, buscando a su vez actualizar el registro nacional de armas amparadas”.

“Dado que, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional “la discrecionalidad de la autoridad para conceder, supeditar, suspender o revocar los permisos de porte de armas, es una materia que le corresponde determinar a la ley”1, se hace necesario revisar y ajustar la reglamentación vigente”.

“Del mismo modo, se pretende salvaguardar la vida de la ciudadanía, así como mejorar la percepción de seguridad existente en el país, fortaleciendo el control sobre las armas amparadas, endureciendo las sanciones existentes, creando incentivos para el registro de armas, generando una más completa base de datos y fijando plazos para la expedición de salvoconductos por parte de las autoridades competentes”.

Es así como se proyectan unos cambios a la ley, por lo que en su Artículo 2º se busca modificar el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, que había sido modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, el cual quedaría de la siguiente forma: Artículo 41º que habla de la Suspensión señala: “el Gobierno Nacional, en cumplimiento del numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, podrá suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia o para porte de armas expedidos a personas naturales, personas jurídicas o inmuebles rurales, siempre que se cumplan los supuestos de los artículos 212 y 213 de la Constitución Política”.

“Las autoridades de las que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, deberán proceder con la suspensión en caso de concurrencia a reuniones políticas, elecciones o sesiones de corporaciones públicas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas”.

“También podrán ordenar la suspensión de los permisos de manera individual a personas naturales, personas jurídicas o inmuebles rurales, previo concepto del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, cuando a juicio de las mismas, las condiciones que dieron origen a la concesión original han desaparecido”.

“Si el titular del permiso respecto del cual se dispuso la suspensión individual no devuelve el arma a la autoridad militar competente en un término de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria de la disposición que la ordenó, procederá su decomiso, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

“Cuando la suspensión sea de carácter general, los titulares no podrán portar las armas. Se exceptúan a las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y autorizadas por esta”.

Artículo 3º. Sanciones y multas. Modifíquese el numeral segundo del artículo 87º del Decreto 2535 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 1119 de 2006, y adiciónese el numeral 3. el cual quedará así:
ARTÍCULO 87. MULTA. (…)

2. Será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

a) Consumir licores o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones, explosivos o sus accesorios en lugar público;

b) Permitir, en el caso de las personas jurídicas, que las armas, municiones, explosivos o accesorios sean poseídos o portados en sitio diferente al autorizado;

c) Esgrimir o disparar arma de fuego en lugares públicos, sin motivo justificado, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley;

d) Portar, transportar o poseer armas, municiones, explosivos o materiales relacionados sin el permiso o licencia correspondiente, a pesar de haber sido expedido.

3. A quien teniendo permiso de porte o tenencia de arma de uso civil se le condene por un delito que involucre el uso indebido de la misma, estando la sentencia en firme y una vez haya sido cumplida la pena, no se le permitirá el porte ni la tenencia de armas por el doble del tiempo al que fue condenado.

Artículo 4º. Modifíquese el literal (m) del artículo 85º del Decreto 2535 de 1993 el cual quedará así:
“m) La decisión de la autoridad competente cuando se haya efectuado un uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos, aunque estén debidamente autorizados.”

Artículo 5º. Término de expedición del permiso. La autoridad encargada expedirá los permisos de tenencia de armas deportivas y de colección en un plazo no mayor a 90 días calendario, contados a partir del pago de los derechos de adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con los requisitos del Decreto 2535 de 1993 y demás normas concordantes para la expedición del respectivo permiso.

Parágrafo 1o. La autoridad encargada expedirá los permisos de tenencia de armas de fuego de defensa personal y de porte en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir del pago de los derechos de adquisición del código de Atención Ciudadana Electrónica o ACE. Cuando se trate de la expedición de dos permisos o más, la autoridad encargada tendrá diez (10) días calendarios adicionales para la expedición de estos.

Parágrafo 2o. El incumplimiento de lo aquí dispuesto por parte de las autoridades se considerará como causal de mala conducta para efectos disciplinarios Artículo 6º. Artículo transitorio. Fomento al registro de armas. Con el fin de garantizar y fortalecer el monopolio de las armas en cabeza del Estado, tal y como lo consagra el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia, quienes tengan en su poder armas de fuego de uso civil, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2535 de 1993 y sus normas concordantes, podrán manifestarle a la autoridad competente, en un plazo máximo de seis (6) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, su intención de acogerse a cualquiera de las siguientes alternativas, sin que medien sanciones económicas ni se incurra en causal de incautación y/o de decomiso: 1. Devolución de las armas: serán entregadas voluntariamente a la Policía Nacional las armas de fuego señaladas por el Decreto 2535 de 1993 sin que se exija un trámite adicional a la declaración juramentada, sobre las circunstancias que dieron lugar a su tenencia. En este caso se podrá hacer la devolución de cualquier clase de arma de fuego sin incurrirse en ningún tipo de sanción económica.

2. Solicitud de registro y permiso de porte o tenencia: se podrá solicitar el registro correspondiente de cada una de las armas de fuego de uso civil que tenga en su poder, siempre que se acrediten los requisitos señalados en el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993 y no hayan sido reportadas como hurtadas.

3. Revalidación del permiso de porte o tenencia vencido de las armas de fuego de uso civil: acceder a la revalidación de la que trata el artículo 38º del Decreto 2535 de 1993. Artículo 7º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias

El proyecto lleva la firma de parlamentarios del Centro Democrático encabezados por la senadora María Fernanda Cabal Molina, el representante a la Cámara Christian muñir Garcés Aljure, al igual que de los parlamentarios Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Alejandro Corrales Escobar, Juan Manuel Daza Iguarán, Juan David Vélez, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, José Jaime Uscátegui Pastrana, Milton Hugo Angulo Viveros, Jairo Cristancho Tarache, Àlvaro Hernàn Prada Artunduaga, John Harold Suárez Vargas, y Carlos Eduardo Acosta, Representante a Cámara por Bogotá por el partido Colombia Justa Libres.

Ajunto el documento completo: Proyecto de Ley por medio del cual se regula el Porte de Armas 2021

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