Barranquilla, 26 de septiembre de 2018.- El expresidente y senador, Álvaro Uribe Vélez durante su intervención ante la plenaria de la Corporación explicó los puntos con los que apoyaría el proyecto sobre la violencia intrafamiliar.
Afirmó el mandatario que “se discute mucho si el aumento de la pena es un factor de disuasión social y colectiva del delito. Tema que la ciencia penal, la psicología, tendrán que seguir examinando, pero este aumento que se propone aquí es solamente para reincidencia, y de acuerdo con la Convención Americana de 1994 sobre la mujer, violencia contra la mujer, para prevenirla, sancionarla y erradicarla. Convención de la que Colombia es signataria”, expresó Uribe Vélez.
Como segunda medida Uribe propone audiencia privada argumentando que como razón importante, la no revictimización de personas que han sido afectadas por esa violencia intrafamiliar; ¿para qué revictimizar niños, mujeres? Etcétera, cuestionó.
Así mismo considera que este tema debe ser incluido en el procedimiento abreviado, para darle agilidad al proceso.
De igual manera propone aumentar los sujetos de protección. La legislación que se está modificando, inicialmente se refiere al núcleo familiar, y el núcleo familiar de acuerdo con el Código Civil es bastante reducido. Aquí, por ejemplo, están aumentando la protección a los cónyuges separados que ya no harían parte del núcleo familiar a la luz del Código Civil, lo que según consideró en su exposición de motivos, como un gran avance.
Y finalmente se refirió al tema de la prueba anticipada. Explicó el Ex Presidente que “cuando el legislador adoptó la prueba anticipada para conductas que atentaran contra el patrimonio público, lo hizo con el propósito de que no desapareciera el rastro de los hechos; aquí es muy importante hacer lo mismo. Por eso nosotros celebramos que se pueda estas conductas someter a pruebas anticipadas, lo cual agiliza, evita que se pierda el rastro del delito y, al mismo tiempo, que se tramite a través de un procedimiento abreviado, porque la ley actual del procedimiento abreviado es fundamentalmente para conductas querellables, que esta no es querellable”.