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Tal como lo anunciamos, Juan Carlos Upegui salió del Concejo de Medellín, el Consejo de Estado confirmó nulidad de su elección

Según varios analistas, la curul sería ocupada por Camila Gaviria, quien sacó la octava mayor votación en la lista del Movimiento Creemos, fundado por el actual alcalde, Federico Gutiérrez

Barranquilla, 3 de octubre de 2024.- La tarde de este jueves 3 de octubre de 2024, trascendió a la opinión pública una providencia del Consejo de Estado que cambia la conformación del Concejo de Medellín.

El Alto Tribunal confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la elección de Juan Carlos Upegui como concejal de la capital antioqueña. Como se sabe, el exfuncionario de la alcaldía de Daniel Quintero fue derrotado en las pasadas elecciones por Federico Gutiérrez.

La decisión en primera instancia fue tomada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, teniendo como principal sustento la resolución 202350049804 del 21 de junio de 2023, documento donde consta la designación del padre de Upegui como rector de un colegio.

“Declarar la nulidad parcial de las actas de elección E-26 ALC de 4/11/2023 y E-26 CON de 4/11/2023, en cuanto declaran la elección como concejal del Distrito de Medellín, por el estatuto de la oposición, de Juan Carlos Upegui Vanegas, en aplicación al artículo 25 de la ley 1909 de 2018 para el período constitucional 2024-2027”, resolvió en su momento el cuerpo colegiado antioqueño.

Así las cosas, el perfumado de Quintero tendrá que abandonar su curul para darle paso, probablemente, a Camila Gaviria, quien llegaría al cabildo por cuenta de los votos obtenidos en las pasadas elecciones por la lista del Movimiento Creemos a esa corporación. Así las cosas, el alcalde Federico Gutiérrez contaría con ocho concejales.

Y este viernes el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia de decretar la nulidad de la designación del señor Juan Carlos Upegui Vanegas como concejal de Medellín para el período 2024-2027.

La Sala Electoral precisó que, aunque el demandado accedió a la curul en aplicación del Estatuto de la Oposición al haber ocupado el segundo lugar en su aspiración a la alcaldía de esa ciudad, debía cumplir el régimen de inhabilidades establecido para el cargo de concejal, que fue el que finalmente ocupó.

Así, se reiteró que, el hecho de acceder a curules en las diferentes corporaciones públicas por esa vía, no exime al designado de respetar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones fijadas en la ley para la respectiva dignidad, toda vez que el ordenamiento jurídico no consagra ninguna excepción para su aplicación.

Con base en lo anterior, se encontró que el demandado estaba incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, por cuanto su padre, al haber sido rector de una institución educativa en Medellín, ejerció autoridad administrativa en esa ciudad, durante los 12 meses anteriores a las elecciones del 29 de octubre de 2023.

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